AAP Barcelona 20/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 553/10
EJECUCIÓN TÍTULO NO JUDICIAL N. 1544/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE GRANOLLERS
A U T O Núm. 20/11
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2011
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Título no Judicial, número 553/10 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Granollers, a instancia de CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A. representada por la Procuradora Dª. Núria Plaza Ruíz, contra D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. Concepción Cuyás Henche, y Julio, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe contra el Auto dictado en los mismos el día 22 de marzo de 2010, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: no haber lugar a la oposición a la ejecución instada por parte del Procurador de los Tribunales Don Antoni Cuenca Biosca en representación de Julio Y Felipe y en su virtud declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada en Auto de fecha 7 de Septiembre de 2009 a instancia del Procurador de los Tribunales Don Ramón Davi Navarro en representación de CAMGE FINANCIERA E.F.C. S.A. Se condena a la ejecutada al pago de las costas de la presente oposición."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Felipe, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
El apelante solicita la estimación del recurso y que se revoque el Auto de primera instancia, con la imposición de costas a la adversa. Los motivos de apelación que han de ser analizados en la alzada, en síntesis, pueden resumirse en pluspetición y ausencia de notificación previa a la ejecución. La adversa se opone al recurso. Se dispone del mismo material probatorio que en la instancia.
La ejecución instada lo es en relación con título extrajudicial (póliza de préstamo) que cumple con los requisitos establecidos en el art. 517 y ss LEC y que, asimismo, lleva aparejada la ejecución. A tal efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2003 señala que: "la doctrina de esta Sala ha distinguido las pólizas de préstamo, de las de...
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