AAP Madrid 17/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00017/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010480 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2010

Proc. Origen: MONITORIO 584 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Contra:

Procurador:

A U T O

MAGISTRADOS Ilmos. Sres .

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En MADRID, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso monitorio número 584/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: Banco Santander, s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 15 de abril de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ACUERDA INADMITIR la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por BANCO SANTANDER SA., CONTRA Nicolas ".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Banco Santander s.a., remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación votación y fallo el día 31 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto

apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El auto del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010 se pronuncia respecto del siguiente supuesto de hecho : Presentado escrito inicial de proceso monitorio en el juzgado del partido judicial en donde se encuentra el domicilio que, en el escrito, se hace constar como del deudor, ese escrito es admitido a trámite pero no se le puede requerir de pago al deudor por no encontrarse en el domicilio indicado, resultando tener su domicilio en otro partido judicial distinto o ni siquiera tenerlo en ese otro partido.

Y la doctrina jurisprudencial de aplicación, a este supuesto de hecho, es la siguiente: "Las opuestas soluciones que caben frente a ello oscilan entre, por un lado, la perpetuación de las actuaciones con sucesivos traslados de un Juzgado a otro intentando averiguar el domicilio o residencia del deudor para, en caso negativo, mantener indefinidamente abiertas las actuaciones a voluntad del acreedor; y por otro -la que ahora se estima más adecuada- entender que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC - no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En...

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