AAP Madrid 102/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: RT 39/2011

Diligencias Previas n.º 9/2010

Juzgado Instrucción n.º 5 bis Torrejón de Ardoz

A U T O n.º 102/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

Olatz AIZPURÚA BIURRARENA

Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 9 de febrero de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 5 bis de Torrejón de Ardoz dictó Auto en la causa arriba referenciada acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa.

  2. Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación acreditada en autos de la denunciada Marisol .

  3. Tras la impugnación por el Ministerio Público, se remitió testimonio de particulares.

  4. Recibido el testimonio en esta Sala, se designó Ponente y se señaló para deliberación.

MOTIVACION

Primero

El 07-02-2010, Jaime, interpuso denuncia contra su ex mujer Marisol, con motivo del comportamiento que venía teniendo el hijo de ambos llamado Ismael, nacido el 21-01-2001, a raíz del maltrato psicológico al que estaba siendo sometido por su madre, según le narraba el menor.

En síntesis, le decía que insultaba a su padre, situación que le provocaba trastornos en el sueño. También el hecho de haberle dejado encerrado en casa por tiempo de quince minutos mientras iba a buscar a su hermana. Dejarle jugar con videojuegos para mayores de dieciocho años de alto contenido violento. O, quitarle los teléfonos móviles que su padre le regalaba.

Además, en presencia del denunciante y su actual pareja Rosario, han podido comprobar el uso de un lenguaje soez y malsonante. En cantar canciones de un autor y hacer dibujos de contenido altamente sexual, y acceder a páginas de Internet pornográficas y violentas.

Más concretamente, el 24-01-2010, su hijo le llamó a través de la venta de la vivienda pidiendo ayuda por el acoso materno. La casa de su madre y la de los padres del denunciante están en el mismo edificio. Al intentar salir de la vivienda se pilló un dedo con la puerta. Y el 05-02-2010 él mismo le pedía que le llevara a hablar con el Juez, no quería volver con su madre. Decía que tanto su madre como su tío y abuela insultaba a su padre, diciendo que era un asesino y guardaba los cadáveres en el maletero del coche. Esa noche soñó que su madre le insultaba diciendo "maricón, mentiroso, nenaza, eres igual que tu padre". El día 06- 20-2010, sufrió otras crisis y lo llevó al Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús. Mi hijo les decía a los médicos que tiene miedo a su madre, le dice que va a meter a su padre en la cárcel, le duele la cabeza, y tiene miedo a las represalias que puede sufrir por contar lo que le hace.

Tras ello, aportando documentación acreditativa de lo expuesto, interesó una serie de diligencias de investigación.

El Juzgado de Instrucción n.º 5 bis de Torrejón de Ardoz, practicó las diligencias de investigación que estimó oportunas, como lo fueron la exploración del menor, y examen del mismo por el médico forense; declaración del denunciante y su pareja sentimental; y de la denunciada.

Así las cosas, por Auto de fecha 09-02-2010 acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones con base en el art. 779.1 LECr, por entender que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito.

Se formuló recurso de apelación por la denunciada argumentando que, además del sobreseimiento provisional, debe decretarse la deducción de testimonio contra el denunciante y la testigo Rosario, por considerar que existen indicios suficientes para la comisión de los delitos previstos en los arts. 456, 457, 458 y 461 CP, por acusación, denuncia falsa, falso testimonio, además de l licencia prevista en el art. 215 CP por calumnias e injurias vertidas en juicio.

Tesis sin embargo que esta Sala no puede compartir.

En efecto, no parece que la recurrente se haya detenido si quiera un instante a comprobar el contenido de los elementos del tipo que integran los delitos de cada uno de los preceptos invocados.

El art. 457 castiga al que simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales. Se trata bien de fingir ser autor o víctima, sin serlo realmente, en relación a un concreto y real delito, bien dar noticia a la autoridad o sus agentes de una infracción que no ha sucedido. No es el caso.

Por su parte el 461 hace referencia a la presentación de testigos falsos. Tampoco es el caso.

Aclarado esto, los únicos posibles ilícitos penales por los que cabría deducir testimonio son por el delito de denuncia falsa del art. 456 CP o de falso testimonio del art. 458 CP .

Además, en el primer supuesto es resaltar que el punto 2º in fine establece como requisito de procedibilidad para este tipo de, la previa denuncia del ofendido. Lo que no se ha producido.

Dicho lo cual, el artículo 456.1º del Código Penal castiga a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos, que de ser ciertos constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR