SAP Alicante 78/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0006235
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000466/2010- - Dimana del Juicio Oral - 000304/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 68/09
Apelante Arcadio
Abogado JOSE MIGUEL LLEDO ORTS
Apelado/s Mariana
Abogado LUCAS MARTIN ALCON SEOANE
SENTENCIA Nº 78/2011
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Tres de febrero de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 25, de fecha 9 de Febrero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELCHE en el Juicio Oral - 304/2009, habiendo actuado como parte apelante Arcadio, dirigido por el Letrado Sr./a. LLEDO ORTS, JOSE MIGUEL, y como parte apelada Mariana, dirigido por el Letrado Sr./a. ALCON SEOANE, LUCAS MARTIN.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del C.P, en relación con el 74, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Y como autor de un delito de malos tratos de género del artículo 153.1 y 3 del C.P, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.P, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y OCHO MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Dª. Mariana Y ACERCARSE A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRO FRECUENTADO A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DURANTE TRES AÑOS, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATIVO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL POR IGUAL TIEMPO.
Igualmente, debo absolverle y le absuelvo del delito de amenazas y violencia habitual de género del que venía siendo acusado.
El condenado abonará la mitad de las costas causadas (incluidas las de la acusación particular en la misma proporción) declarándose de oficio el resto.
El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión.
Procede informar a la víctima de la posibilidad de solicitar en los centros de servicios sociales correspondientes a sus domicilios su incorporación al servicio de teleasistencia móvil para el control de las penas de alejamiento impuestas en la sentencia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Arcadio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/2/11.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada., con la siguiente modificación:
Se suprime el párrafo 2º, que se sustituye por el siguiente:
"No consta acreditado indubitadamente que a finales de julio o principios de agosto de 2008, Arcadio agrediera a su compañera, Mariana, pegándole con un palo de la escoba en la espalda, ni que la persiguiera y la obligara a entrar en casa volviéndola a agredir".
El Juez de instancia funda su conclusión condenatoria que plasma en el fallo de la sentencia,
en el testimonio de la víctima, como prueba de cargo principal, porque su versión sobre el maltrato ocurrido en julio o agosto de 2008, está corroborado por la declaración de su madre y de la psicóloga, así como porque la denunciante ha...
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