SAP Madrid 77/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha02 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00077/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009146 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: HERFRUIT, S.L.

Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Contra:, ADECCO TT, S.A. (E.T.T.), AXA AURORA IBERICA, S.A.

Procurador: CICTORIO VENTURINI MEDINA, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ponente : ILMA. SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dos de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 733/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante HERFRUIT, S.L., representado por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por Letrado, y de otra como apelados, ADECCO TT, S.A. (E.T.T.), representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por Dª. Magdalena Cornejo Barranco, respectivamente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo en parte la demandada interpuesta por el Procurador Sr. De Grado Viejo en nombre y representación de Herfruit S.l. contra D. Edmundo, Adecco TT S.A. y la cía aseguradora AXA, y en su virtud condeno a D. Edmundo a pagar a la actora la cantidad 3.583, 26 euros más los intereses legales desde esta resolución, absolviendo libremente a los otros dos codemandados de los fundamentos contra ellos aducidos. Todo ello con expresa condena en costas al demandado condenado a excepción de los devengados por los dos codemandados absueltos que deberán ser abonados por la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Madrid en fecha

11 de noviembre de 2008 en la cual se estimó en parte la demanda interpuesta condenando a don Edmundo a pagar a la parte actora 3583,26 # intereses legales desde la resolución y se absuelve a los demás demandados de los fundamentos contra ella deducidos y con expresa condena en costas al demandado condenando a excepción de los devengados por los demandados absuelto que deberán ser abonado por la actora.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad Herfruit sociedad limitada se interpuso recurso de apelación alegándose que se había ejercitado una acción de responsabilidad civil contractual sobre una reclamación de daños y perjuicios que se habían causados en la carretilla propiedad de la actora como consecuencia de la manipulación incorrecta por parte del demandado señor Edmundo que prestaba sus servicios respecto de la entidad en un contrato de puesta disposición suscrito por la empresa de trabajo temporal Adecco TT SA que a su vez había suscrito un seguro de responsabilidad civil con la entidad demandada aseguradora AXA.

Se manifiesta por el recurrente que se ha vulnerado el artículo 1903 y concordantes del Código Civil toda vez que la resolución manifiesta que está acreditado que la causa del accidente es imputable a la negligencia del trabajador y estima acreditado los daños y perjuicios que se reclama y no obstante manifiesta que la entidad es una empresa de trabajo temporal que carece de legitimación pasiva y no es exigible la responsabilidad y no está cuestionado que se había suscrito un contrato de puesta disposición y el contrato manifiesta la disposición y el objeto y que el trabajador había realizado unos cursillos de prevención de riesgos laborales, y le cualificada y la causa es la negligencia de la utilización de la máquina que causó los daños y no puede ser utilizada y ha incurrido en una culpa in eligiendo dado que esta empresa que le contrata y elige a la persona que ponen su disposición y que no fue adecuada alegando jurisprudencial respecto y no puede eliminarse completamente la responsabilidad de la empresa de trabajo temporal como garante del cumplimiento de la obligación de formar y de forma adecuada para...

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