SAP Madrid 63/2011, 2 de Febrero de 2011

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2011:834
Número de Recurso578/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00063/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 578 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1942/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578/2010, en los que aparece como parte apelante DRENAJES Y ENCOFRADOS ZAMORANOS S.L., representada por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO REDONDO TRIGO, y como apelada CASTELLANA WAGEN, S.A., representada por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SEOANE LÓPEZ, sobre resolución compraventa y devolución del precio más indemnización daños y perjuicios, en relación vehículo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimó la demanda presentada por DRENAJES Y ENCOFRADOS ZAMORANOS, S.L. contra CASTELLANA WAGEN, S.A. al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DRENAJES Y ENCOFRADOS ZAMORANOS S.L., al que se opuso la parte apelada CASTELLANA WAGEN, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo cuatro alegaciones.

En la primera se ocupa de relatar los hechos de la demanda, y de denunciar la incorrecta valoración de la prueba de esos hechos. Tras argumentar sobre la posición institucional del Tribunal de segunda instancia, y sobre la facultades de los Tribunales de apelación sobre la revisión y análisis de la prueba, llega a la conclusión de que se ha valorado mal la prueba. De la lectura de sus documentos se puede deducir que las averías de su vehículo; un Audi Q-7 consistentes en continua perdida de potencia del motor, y continua sustitución del turbo, evidencian la existencia de producto defectuoso; a pesar de las reparaciones las averías persistían.

En la segunda alegación sostiene que se ha producido error en la distribución de la carga de la prueba. El Juez de Instancia dice que al actor le corresponde la carga de la prueba de que las averías sufridas por el vehículo después de la última revisión de los 30.000km, sean debidas a una mala fabricación, y no a otras causas no achacables al vendedor, y esa afirmación no le parece adecuada.

Esa conclusión es el fruto de aceptar los argumentos de la prueba pericial contraria, que dice que la cuestión no es tanto de error en la fabricación del vehículo, si no de la falta de capacidad del concesionario de Audi, Duero Car XXI, que atendió las averías, y no le convence porque supone una incongruencia respecto de las normas de la carga de la prueba.

En la tercera alegación sostiene que hay infracción de la doctrina del "aliud por alio", conforme a la doctrina fijada por las Audiencias Provinciales en la materia.

En la última se ocupa de las costas, que deben imponerse a la parte demandada por estimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos hacer mención de los hechos probados.

  1. - El 27-6-2006 el actor compro el vehículo Audi-Q7 matricula 4432-FCD, y numero de bastidor WAUZZZ4L87D006683 al concesionario de esta capital Castellana Wagen S.A.

  2. - El 27-9-2006 el vehículo ingresa en el taller de Duero Car XXI S.L., que es un taller oficial de la marca, para revisión exponiendo: testigo electrónica de motor y revisar perdida de potencia. A esa fecha y con tres meses de uso había recorrido 31.253km.

  3. - El 14-11-2006, vuelve al mismo taller con perdida de potencia y tirones, y con 49.029 km.

    En esa reparación, y bajo el concepto de orden de de reparación en garantía, se revisa y cambia el turbo y la correa Foly-V.

  4. - El 26-12-06 vuelve al taller para revisión de los 60.000km; tenia 60.124km, haciéndose las siguientes reparaciones: "cambio de aceite y filtro, montar sensor de temperatura, al girar a la derecha a tope hace saltos, sustituir pastillas de freno traseras, y sustituir luna parabrisas"

  5. - El 29-3-2007 ingresa de nuevo en taller con 90.128km por: "revisión ruido al circular. Silbido, Posible turbo, y se hace la revisión de los 90.000km, mas aceite y filtro, y...

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