SAP Pontevedra 53/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00053/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 812/10

Asunto: VERBAL 401/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.53

En Pontevedra a uno de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 401/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 812/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Miguel, DÑA Paula representado por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ LINO y asistido por el Letrado D. ISABEL GÓMEZ SOLER, y como parte apelado-demandado: D. Ana, DÑA Eva, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. CARMEN ARGIZ VILAR, sobre tutela sumaria de la posesión, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 1 septiembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Paula y Miguel frente a Ana y Eva, ABSUELVO a ambas de las pretensiones contra ellas formuladas; con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Miguel y Dña Paula, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de enero para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la demanda a través de la que se ejercita acción, denominada interdictal por la LEC 1881, de recobrar la posesión a través del procedimiento de tutela sumaria de la posesión a que remite el art. 250.1.4º LEC, haciendo referencia a la utilización por el demandante de un camino de servicio para acceder a la finca de su propiedad que adquirió en junio de 2009, así como al despojo consistente en las obras realizadas en el citado camino de servicio por las demandadas en el mes de octubre de 2009, ocasionando un grave deterioro en el pavimento, haciéndolo intransitable para vehículos, impidiendo así a la parte actora el paso.

Considera la sentencia de instancia que no ha existido el despojo que es exigible como requisito o presupuesto de la acción posesoria que se ejercita.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante considerando que existe un error en la valoración de la prueba, y la interpretación de los arts. 441 y 446 CC, y 250.1.4º, 439.1 y 447.2 LEC, considerando que los daños causados por las demandadas en el camino de servicio sí debe considerarse un acto de despojo a los efectos de la acción que se ejercita.

SEGUNDO

Ha de dejarse bien sentado que el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares, tomándose la justicia por su mano, sin acudir a la vía establecida por el Derecho. Tales procesos al igual que los antiguos interdictos con el mismo objeto, se basan en la prohibición de vías de hecho contra el poseedor que consagran los arts. 441 y 446 CC . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, y por tanto excluyendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Tarragona 28/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • 30 d4 Janeiro d4 2020
    ...aun cuando objetivamente considerados pudieran implicar una perturbación o un despojo, como recuerda por ejemplo la SAP de Pontevedra nº 53, de 1 de febrero de 2011 . Dice la SAP de Alicante nº 409, de 5 de noviembre de 2015, que ".....si se considerase que no están los predios, tampoco pod......
  • SAP Lugo 198/2021, 26 de Abril de 2021
    • España
    • 26 d1 Abril d1 2021
    ...objetivamente considerados pudieran implicar una perturbación o un despojo, como recuerdan, por ejemplo, las SAP de Pontevedra, Sección Primera, nº 53/2011, de 1 de febrero de 2011, ponente Ilmo Sr. Menéndez Estébanez y de 20 septiembre 2006, ponente Ilmo. Sr. Almenar Belenguer,. Dice la SA......
  • SAP Lugo 76/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 d4 Fevereiro d4 2018
    ...aun cuando objetivamente considerados pudieran implicar una perturbación o un despojo, como recuerda por ejemplo la SAP de Pontevedra nº 53, de 1 de febrero de 2011 . Dice la SAP de Alicante nº 409, de 5 de noviembre de 2015, que ".....si se considerase que no están delimitados los predios,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR