SAP Barcelona 25/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución25/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 221/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1006/2009

S E N T E N C I A Nº 25/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1006/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de Dª. Azucena, representada por la procuradora Dª. CRISTINA GARCIA GIRBES y dirigida por el letrado D. MIGUEL MORALES SABALETE, contra D. Geronimo, representado por la procuradora Dª. VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA y dirigido por la letrada Dª. Mª DEL CORTIJO IGLESIAS PRIETO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Moreno García, en nombre y representación de la Sra. Azucena contra Don. Geronimo, representado por la Procuradora Sra. Concepción Mendiluce Alsina, siendo parte en el mismo el Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 17 de febrero d 2007, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. 3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  3. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  4. - La hija común menor de edad, Gema, permanecerá sometida a la patria potestad de ambos litigantes y quedará bajo la guarda y custodia de la Sra. Azucena, estableciéndose en favor Don. Geronimo el siguiente régimen de visitas:

    -Fines de semana alternos desde el sábado a las 09:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

    -Un día intersemanal, el miércoles, sin pernocta, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. En el supuesto que una semana coincidiera el día de visita intersemanal con el horario laboral del padre, éste deberá comunicarlo a la madre con una antelación de 15 días y podrá cambiarse el día intersemanal previo acuerdo de las partes, y en defecto del mismo será el martes.

    -Los puentes escolares se unirán al fin de semana que corresponda en ese cso a cada progenitor.

    -En cuanto a las vacaciones de verano, desde el último día de las clases escolares en junio hasta el día anterior al inicio de las clases en septiembre, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de las clases a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio, y el segundo desde el 31 e julio a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases en septiembre a las 20:00 horas. El primer período le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. El segundo período le corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares.

    -Igualmente las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos -que abarcaran desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas y desde las 20:00 horas del 31 de diciembre hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas. No obstante el día de reyes el progenitor que no disfrute de la compañía de la menor podrá tenerla desde las 16:00 a las 18:00 horas. Le corresponderá al padre estar con la menor el primer período en los años pares y el segundo período en los años impares.

    -En cuanto a las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos - que abarcaran desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del jueves santo y desde las 20:00 horas del jueves santo hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares. Le corresponderá al padre estar con la menor el primer período en los años pares y el segundo período en los años impares.

    -Respecto de las vacaciones de semana blanca, se distribuirán por mitades desde el último día de las clases a la salida del colegio hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares.

    -El día del cumpleaños de la menor, el 21 de enero, el progenitor que no disfrute de la compañía de la menor podrá tenerla en su compañía desde las 16:00 a las 18:00 horas.

    -Durante los referidos periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visitas ordinario.

    -La menor deberá ser recogida y/o entregada por el padre en el domicilio materno.

    Todo ello sin perjuicio de la comunicación telefónica que ambos progenitores puedan tener en cualquier momento con la menor, respetando por supuesto las horas de descanso de la misma.

    En caso de enfermedad o accidente, el progenitor que tenga a la menor en su compañía deberá comunicárselo por el medio más inmediato posible al otro progenitor, y si por este motivo de enfermedad o accidente, la menor estuviera hospitalizada, podrá ser visitada en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallare. Igualmente, en caso de enfermedad y/u operación de la menor, se permitirá al progenitor no custodio visitarlos en el que fuere domicilio familiar.

    Todo ello, salvo mejor acuerdo de los progenitores, teniendo en cuenta el beneficio de la hija y las circunstancias concretas familiares o escolares.

  5. - Se fija en 180 Euros mensuales, la cantidad que deberá ser satisfecha por Don. Geronimo, en concepto de pensión de alimentos para Gema ; suma dineraria que incluye todos los gastos ordinarios de la menor en alimentación, vestido, calzado, higiene, comedor escolar, material escolar y natación. Dicha cantidad deberá abonarse por Don. Geronimo anticipadamente dentro de...

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