SAP Barcelona 41/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución41/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 517/2010 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 383/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 41/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 383/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de Felicidad, representada, de oficio, por la Procuradora de los Tribunales Doña Mireia Larriba Castel, contra Hermenegildo, representado, de oficio, por la Procuradora de los Tribunales Doña Nicolasa Montero Sabariego, contra Paula, representada, de oficio, por el Procurador de los Tribunales Don Jose Luis Aguado Baños, y contra Ana María, representada, de oficio, por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Vicente Martín. Seguida también la demanda contra los menores de edad Paulino e Jose María

, reprentados por sus respectivos padres Hermenegildo y Paula, y por Ana María, con la representación y defensa que estos ostentan. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes litigantes, contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Felicidad contra

D. Hermenegildo, Dª Paula, Dª Ana María y los menores Paulino e Jose María y en consecuencia debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad del menor Paulino por hecho propio y de los padres de dicho menor los Sres D. Hermenegildo y Dº Paula por el hecho de su hijo en relación al fallecimiento del menor Edmundo y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los tres demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO (48.818,16 euros) con más los intereses legales.

  2. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad del menor Jose María por hecho propio y de la madre de dicho menor la Sra Dª Ana María por el hecho de su hijo en relación al fallecimiento del menor Edmundo y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los dos demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO (48.818,16 euros) con más los intereses legales.

  3. No se hace expresa mención de las costas causadas en la presente instáncia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por cada una de las partes litigantes, Felicidad, Hermenegildo, Paula y Ana María, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado de cada escrito de recurso a las demás partes personadas. La parte actora se opuso a los tres recursos de los codemandados mediante sus tres direferentes escritos motivados. El codemandado Sr. Hermenegildo presentó escrito mostrando conformidad con los argumentos relatados en el recurso de la codemandada Paula, sin que presentara escrito de oposición al recurso de la codemandada Ana María . Y sí se opuso a recurso de la parte actora mediante su escito motivado. La codemandada Ana María presentó tres escritos motivados de oposición, al recurso del codemandado Hermenegildo, al de la codemandada Paula, así como al de la parte demandante. La codemandada Paula no presentó escrito alguno de oposición. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio en primera y segunda instancia.

En la presente litis Felicidad reclama, en su condición de madre del menor Edmundo, fallecido el siete de mayo de 2005 tras colisionar con el turismo Saab conducido por Severino cuando descendía a bordo de una bicicleta por la calle Cartagena de esta ciudad, la reparación económica derivada de ese fallecimiento que cifra en 200.000 euros.

La parte demandada, integrada por Jose María y Paulino, también menores de edad, y sus respectivos progenitores, se opuso a la pretensión actora con diversos argumentos de toda índole (cosa juzgada, prescripción, falta de responsabilidad y pluspetición).

La sentencia de primer grado rechaza de entrada la concurrencia tanto de cosa juzgada como de prescripción, y en cuanto a la mecánica de los hechos concluye que fueron debidos única y exclusivamente a la manipulación intencionada de los frenos de la bicicleta de Edmundo, de 11 años, por parte de sus compañeros de juego Jose María y Paulino, ambos de 12 años de edad; en consecuencia, considera responsables de la reparación del daño originado a la perjudicada, madre de la víctima mortal, a los citados menores y a sus respectivos padres por imperativo de los artículos 1902 y 1903 del Código civil (CC ), calculando la indemnización resultante (97.636,31 #) con arreglo al baremo de la Ley de responsabilidad civil y seguro, aunque sin ajustarse plenamente a las directrices de ese cuerpo legal ni detraer las cantidades ya percibidas por Felicidad del asegurador del vehículo al que embistió su hijo, estipulando finalmente una responsabilidad mancomunada de cada grupo familiar en atención a las circunstancias del caso.

La expresada condena de primer grado es impugnada por cada uno de los litigantes en aquello que le perjudica.

SEGUNDO

Supuesta concurrencia de cosa juzgada material.

Para el análisis de la excepción de cosa juzgada invocada por el recurrente Hermenegildo al amparo del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), se hace precisa una exposición de los tres procedimientos judiciales que han precedido al presente, relacionados todos ellos con el fallecimiento de Edmundo .

Así, el juicio de faltas 520/05 concluyó con sentencia del Juzgado de Instrucción de fecha 21 de marzo de 2006 que absolvió a Severino, conductor del turismo embestido por la bicicleta del infortunado ciclista, de toda responsabilidad penal por entender que no incurrió en imprudencia punible de clase alguna. A su vez, la Fiscalía de Menores acordó en fecha 13 de abril de ese año el archivo de las diligencias preliminares incoadas a raíz de un testimonio de actuaciones remitido por aquel órgano penal, habida cuenta que la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), impide juzgar a quienes no han cumplido 14 años.

De otra parte, el asegurador de daños del turismo conducido por Severino (Euro Insurances Limited) atendió los gastos de reparación del vehículo Saab y los de hospitalización de Edmundo, y promovió acto seguido con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) una reclamación encaminada a obtener el resarcimiento de ese daño patrimonial de quienes consideraba responsables del mismo: los padres de Paulino y la madre de Jose María . Dicho juicio ordinario (autos 759/06 del Juzgado número 54 de Barcelona) concluyó con sentencia de apelación de 21 de enero de 2010, confirmatoria de la de primera instancia, por la que se considera única responsable del daño a Ana María, madre de Jose María, toda vez que fue este último quien procedió a la manipulación intencionada de los frenos de la bicicleta de montaña que se disponía a utilizar Edmundo, excusando de toda responsabilidad al también menor Paulino y por extensión a sus padres (folios 522-528 y 582-585).

Por último, la acción ejecutiva (autos 1269/07 del Juzgado número 21 de Barcelona) promovida en el año 2007 por Felicidad al amparo del artículo 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCyS) contra el asegurador del turismo que embistió a su hijo, terminó en octubre de 2009 con un auto de apelación, revocatorio del de primera instancia, que descarta la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción y aprecia una concurrencia de comportamientos causales, en una proporción de 70% a cargo del propio ciclista fallecido y otro 30% imputable al conductor del turismo, lo que se tradujo en una indemnización de 25.620,90 euros para la ejecutante, madre de la víctima mortal (folios 635- 642).

Expuestos tales antecedentes fácticos, es notorio que no concurre la cosa juzgada en su vertiente negativa o preclusiva postulada por el apelante Hermenegildo al amparo del artículo 222 LEC .

Y ello porque -como admite la codemandada Ana María - falta la identidad subjetiva base de tal óbice procesal conforme dispone el artículo 222.3, primer párrafo, LEC . En efecto, ni el proceso civil plenario promovido por Euro Insurances ni el subsiguiente proceso ejecutivo iniciado por la madre del menor fallecido tenían por objeto la reclamación de la perjudicada por un hecho de la circulación contra quienes consideraba responsables de ese daño distintos del conductor del automóvil contra el que embistió Edmundo .

Cuestión distinta, que atañe a la cosa juzgada positiva o prejudicial ( artículo 222.4 LEC ), es que siendo uno el hecho lesivo que motiva la cualidad de perjudicada de Felicidad y varios los declarados responsables del mismo, para la satisfacción del crédito indemnizatorio también único de la aquí demandante hayan de computarse cualesquiera pagos efectuados por esos diversos...

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