SAP A Coruña 28/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012
Número de resolución28/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00028/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 143/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 143 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 639 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada "STAR GALAICA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Tabernas, 20-1º, si bien no pudo ser localizada en el mismo, habiendo sido emplazada en Oleiros (La Coruña), Santa Cristina, calle Darwin, 7-bajo D, con número de identificación fiscal B-15 735 418, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Joaquín Echagüe Pérez-Montero; y como apelado, DON Teodosio

, mayor de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigido por el abogado don Manuel Carreja González; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por impago de tres pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de la entidad Star Galaica, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Star Galaica, S.L. a pagar a don Teodosio la cantidad de ochenta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (82.938.84 euros) de principal, así como los intereses y los gastos prevenidos en el artículo 58 de la Ley Cambiaria con expresa imposición de costas a la parte demandada-demandante de oposición».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Star Galaica, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Teodosio escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 24 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 143 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 9 de marzo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de "Star Galaica, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelado; y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por "Star Galaica, S.L.", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 18 de marzo de 2011 se denegó el recibimiento a prueba interesado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Xacia Ivercón, S.L." adeudaba determinadas cantidades a don Teodosio, por trabajos metalúrgicos realizados, para cuyo pago expidió diversos pagarés que resultaron impagados a su vencimiento.

  2. - Los administradores de "Xacia Ivercón, S.L." eran a su vez administradores de "Star Galaica, S.L.". Para pago de algunas deudas de la primera, "Star Galaica, S.L." firmó tres pagarés a favor de don Teodosio, todos ellos expedidos el 24 de agosto de 2009, con vencimiento a 25 de diciembre de 2009, y por importe de 27.646,28 euros cada uno de ellos.

  3. - Llegado el día de vencimiento, los pagarés firmados por "Star Galaica, S.L." no se abonaron.

  4. - Don Teodosio formuló demanda en procedimiento cambiario contra "Star Galaica, S.L.", reclamando el pago del principal de 82.938,34 euros, 2.150,71 euros por gastos bancarios de devolución, intereses y costas.

  5. - "Star Galaica, S.L." formuló demanda de oposición aduciendo que: (a) Los pagarés carecían de causa alguna, pues no había existido relación comercial alguna entre ambos; (b) que eran pagarés firmados para que don Teodosio pudiera descontarlos en una entidad bancaria y obtener liquidez; (c) no procedería el pago de los gastos bancarios, pues son ajenos al pagaré.

  6. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia desestimó la oposición formulada, con imposición de costas a "Star Galaica, S.L.". Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Falta de causa y letra de favor .- En el primer motivo del recurso interpuesto por la demandada cambiaria se discrepa de la sentencia de instancia en cuanto afirma que resulta contradictorio sostener en la oposición cambiaria que el pagaré carece de causa, para acto seguido sostener que era un letra que tenía la finalidad de facilitar financiación bancaria a don Teodosio mediante el descuento; planteándose que no existe tal incongruencia porque los pagarés fueron firmados por razón de amistad, no existiendo ninguna relación comercial entre ambos.

El argumento no puede ser estimado.

  1. - Tradicionalmente se denomina como "letra de favor" a la que es librada por una empresa que carece de la solvencia necesaria frente a las entidades bancarias como para obtener un crédito por los métodos ordinarios, y aceptada por quien sí reúne esa cualidad, a fin de que pueda ser presentada al descuento ante un Banco, y éste, fiándose en la solvencia del aceptante, haga efectivo el importe a la libradora; quien deberá reponer la cantidad antes del vencimiento, para poder abonar la letra al Banco tomador. Como tal excepción sólo puede ser alegada por el librado aceptante frente al librador, nunca a un tercero, salvo que concurriese la «exceptio doli» . Pero en este tipo de letras no puede decirse que no exista causa, o que carezcan de provisión de fondos, pues la causa, que constituye la provisión de fondos, es precisamente ese "favor" o crédito que se concedería por el librado al librador, por lo que resulta incongruente aducirla junto con la excepción de falta de provisión de fondos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1946, 9 de octubre de 1958, 29 de mayo de 1979 y 4 de noviembre de 1994 ). Luego acierta la resolución apelada en cuanto sostiene la contradicción interna en que incurre "Star Galaica, S.L." en su exposición.

  2. - Como recuerda la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2011 (Roj: STS 3398/2011, recurso 248/2008 ), «el pagaré de favor o de complacencia caracterizado porque la causa externa de la declaración cambiaria está constituida por el designio del declarante de favorecer al tomador para aumentar su crédito y, en su caso, facilitar su descuento bancario, responde a un contrato por el que el librador se obliga frente al tomador tan solo aparentemente, sin perjuicio de que asuma una posición próxima a la del avalista cambiario para el caso de que el título circule cambiariamente. De forma paralela, el tomador favorecido se obliga alternativamente: (a) A no presentar el pagaré al cobro en el caso de que llegado su vencimiento esté en posesión del mismo, previo rescate de ser preciso; (b) A proveer al librador de fondos con los que atender su pago en el caso de que no siendo el tenedor no haya procedido al rescate. En...

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