SAP Murcia 28/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha17 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106212

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2003 RECURRENTE : Leoncio

Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Luisa

Procurador/a : MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Letrado/a :

J. Lorca nº Dos

Ordinario 643/2003

S E N T E N C I A nº 28/2012 Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados En Murcia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 643/2003, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tres, entre las partes: como actora Luisa, representada por el Procurador Sr/a. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr/a. Zaragoza García, y como demandada Leoncio por fallecimiento de su madre codemandada Martina, y Adela, representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Aznar.

En esta alzada actúa como apelante Leoncio, personándose por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel, y como apelada Luisa, personándose por el Procurador Sr/a. Mercader Roca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aragón Villodre, en nombre y representación de Dña. Luisa frente a D. Leoncio, como heredero de Dña. Martina, debo declarar y declaro que la finca propiedad del demandado se encuentra gravada como predio sirviente con una servidumbre de paso de tres metros de anchura a favor de la finca propiedad de la actora, predio dominante, teniendo derecho de paso sobre la propiedad de la demandada en los términos y condiciones que constan en la escritura de constitución de servidumbre de fecha 25 de abril de 1.974, y debo condenar y condeno a l demandado a reponer la servidumbre en la forma pactada y, en especial, en el ancho de la misma (3 metros) y en su consecuencia a retranquear la valla y muro construido al límite de la servidumbre de paso, en el plazo legal de dos meses con la advertencia de que de no verificarlo se efectuará a su costa, absteniéndose en los sucesivo de realizar cualquier acto de menoscabo en el uso de la servidumbre legalmente constituida, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aragón Villodre en nombre y representación de Dña. Luisa frente a Dña. Adela, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Leoncio basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o no se le impusieran las costas.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la...

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