SAP Palencia 1/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: -Telf: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Fax: 979.167.701

Modelo: 979.746.456

N.I.G.: 664250

34120 37 2 2011 0109212

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000011 /2011

JDO. DE PROC.: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALENCIA

PROC. DE ORIGEN: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000038 /2011

RECURRENTE: Antonio

LETRADO: JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 1/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Rafols Pérez

En la ciudad de Palencia, a dieciséis de enero de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 11/2011, interpuesto a nombre del menor Antonio representado y defendido por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia de fecha 20 de octubre de 2011, en el Expediente de Fiscalía nº 38/2011, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de daños, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Palencia, con fecha 20 de octubre de 2011 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Declaro al menor Antonio, ya circunstanciado, autor responsable de una falta de daños y un delito contra la seguridad del tráfico, asimismo ya definidos, imponiéndole la medida de ocho fines de semana de permanencia en centro. Se condena al menor expedientado como responsable directo y a sus representantes legales Darío y Carina, como responsables solidarios, a indemnizar a Ernesto a la cantidad que el perito judicial fije en ejecución de sentencia, con el límite máximo de 294,10 euros".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez "a quo" estima probados y se recogen los trámites que fueron realizados, incluida la celebración de la Audiencia, antecedentes que se aceptan de manera expresa por esta Sala.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Antonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en la que se le absuelva del delito y de la falta por los que viene siendo condenado.

CUARTO

Recibido el Expediente ante esta Audiencia, se celebró la vista el día 12 de enero de 2012 con el resultado que obra en el Rollo de Sala.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos en todo lo que no contradigan los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la Defensa de la menor recurrente se impugna la sentencia en la que se le declara autor una falta de daños y un delito contra la seguridad del tráfico, por los que se le ha impuesto la medida de ocho fines de semana de permanencia en centro, condenándole también como responsable directo y a sus representantes legales Darío y Carina, como responsables solidarios, a indemnizar a Ernesto a la cantidad que el perito judicial fije en ejecución de sentencia, con el límite máximo de 294,10 euros, alegando como motivos de apelación infracción del derecho a la presunción de inocencia, indebida apliación de la declaración de la víctima como prueba de cargo, infracción de la normativa que regula el delito contra la seguridad del tráfico, art.385.1 del CP y del art. 7.3 de la Ley 5/2000 .

Por su parte el Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

En efecto, el primer motivo relativo a la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE e indebida aplicación de la declaración de la víctima como prueba de cargo, la sentencia apelada declara demostrado que el día 12 de diciembre de 2010, Gabriela viajaba con el vehículo matrícula ....-MRC por la localidad palentina de Osorno, viajando como ocupantes su hijo y propietario del turismo, Ernesto, y Rodrigo y, al llegar a la calle Conde de Garay, el menor Antonio arrojó una piedra contra el vehículo que impactó contra la puerta izquierda, causando...

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