SAP Sevilla 57/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha16 Enero 2012

Juzgado : Sevilla-5

Causa : J.F.403/2011

Rollo : 44 de 2012

S E N T E N C I A N 57/12

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 403 de 2011, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por las denunciadas y denunciantes D.ª Estibaliz .ª y D.ª Julieta, asistida por la letrada D.ª Marta Escudero Crujera; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por D.ª Coronada García Santos, y los codenunciados apelados D. Nemesio y D.ª Piedad .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 29/07/10, y en la puerta de la frutería que regentan las hermanas Estibaliz Julieta ( Estibaliz y Julieta ) se produjo un incidente a cuenta de haberse saltado el menor Benigno un pequeño murete que circunda los jardines de la barriada para recuperar un balón y ser recriminado por un individuo varón quien le dijo que la próxima vez le embarcaría la pelota.

Poco después se personaron el padre y la madre del menor, los codenunciados, Piedad y Nemesio a pedir explicaciones al citado individuo, en cuyo momento se acercaron las hermanas escupiendo una de ellas un chicle a Piedad, enzarzándose todos los codenunciados en una pelea en el curso de la cual Julieta y Estibaliz causaron lesiones al menor Benigno de las que tardó en curar 3 días sin impedimento ni secuelas, así como a su madre Piedad de las que curó en 7 días sin impedimento, quedándole como secuelas perjuicio estético ligero que se valora en un punto, al tiempo que Piedad causó lesiones a Julieta y Nemesio a Estibaliz que curaron respectivamente en 3 días, 1 de ellos con impedimento y sin secuelas y 2 días sin impedimento ni secuelas.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Piedad como autora de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago que podrá cumplir mediante localización permanente o, en su caso previa conformidad de la condenada mediante trabajos en beneficio de la comunidad, 1/6 de las costas e indemnización a Julieta en la cantidad de 80 euros.

Igualmente debo condenar y condeno a Nemesio como autora de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago que podrá cumplir mediante localización permanente o, en su caso previa conformidad de la condenada mediante trabajos en beneficio de la comunidad, 1/6 de las costas e indemnización a Estibaliz en la cantidad de 20 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a Julieta como autora de DOS FALTAS DE LESIONES a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, por cada una de ellas estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago que podrá cumplir mediante localización permanente o, en su caso previa conformidad de la condenada mediante trabajos en beneficio de la comunidad, 2/6 de las costas y a que indemnice solidariamente con su hermana Estibaliz al menor Benigno en 30 euros y a Piedad en 570 euros.

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