SAP Toledo 4/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2012 |
Fecha | 19 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00004/2012
Rollo Núm. ....................... 57/2.011.-Juzg. Instruc. Núm......... 2 de Ocaña.-D. Urgentes Núm. ............. 13/2.011.- SENTENCIA NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLERD. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de enero de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 57 de
2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1029/11, contra la seguridad vial, en las Diligencias Urgentes núm. 13/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 1 de junio de 2.011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a José, de un delito contra la seguridad vial previsto por el art. 384.1 del C. Penal con declaración de oficio de las costas del proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la sentencia y se dicte otra condenado al acusado conforme a lo peticionado en el escrito; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados y SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "El día 12 de Septiembre de 2009 fue dictada resolución por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid en el seno del procedimiento sancionador 2801414211 mediante la cual se acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de los puntos asignados del acusado José . La resolución sancionadora no le fue notificada personalmente al acusado porque fue remitida mediante correo certificado a su domicilio, ubicado en Aranjuez, FINCA000 NUM000
, donde no lo recibió por ser desconocido en dicho domicilio, sin que la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid intentara otro procedimiento de notificación personal más que mediante la vía edictal, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 12 de Enero de 2010, sin que conste expresamente probado que el edicto fue publicado también en el tabón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez. El día 13 de Mayo de 2010 el acusado fue interceptado por agentes de Guardia Civil a la altura del punto kilométrico 23750 de la carretera A-4, término municipal de Valdemoro, practicando el Juzgado de Instrucción n° 2 de Valdemoro diligencias previas n° 950/10 por posible delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso por pérdida de los puntos asignados, que fue sobreseído mediante auto de 10 de Junio de 2010 sin que conste que contra dicha resolución fuera interpuesto recurso. Sobre las 13'15 horas del día 8 de Febrero de 2011 el acusado fue interceptado por agentes de Guardia Civil cuando conducía el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-.... en el punto kilométrico 54'00 de la carretera A-4, término municipal de Ontígola. El acusado es carente de antecedentes penales".-
Se recurre por el Ministerio Fiscal la sentencia...
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SAP Madrid 430/2016, 22 de Julio de 2016
...vigente en el registro de la Dirección General Tráfico es porque es firme. Reproducimos en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 19 de enero de 2012 y que, en un caso muy similar al presente en cuanto a la forma de notificación, decía textualmente: "Cierto es que......