SAP Valencia 13/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha16 Enero 2012

ROLLO Nº 840/11

SENTENCIA Nº 000013/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados

  2. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

    Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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    En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de enero de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, con el nº 000766/2006, por D. Jose Francisco representado en esta alzada por el Procurador

  3. Ramón A. Biforcos Sancho y dirigido por el Letrado Dª.Carmen Gómez Arnedo contra D. Aureliano y Dª. Paula representados en esta alzada por el Procurador Dª. Elena Gil Bayo y dirigidos por el Letrado

    D.Francisco-José Molla Ferrer, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Paula y D. Aureliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 23 de diciembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Jose Francisco contra D. Aureliano y Dª. Paula y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 10.366'52 euros (DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS), más los intereses legales y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Paula y Aureliano, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Enero 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: El Sr. Jose Francisco adquirió una vivienda sita en Albalat dels Sorells, CALLE000 numero NUM000 mediante escritura pública en noviembre del año 2005, siendo la parte vendedora los consortes ahora demandados. En el mes de febrero el comprador trato de iniciar obras a los efectos de acondicionar parte de la vivienda con reformas meramente estéticas lo que no fue posible ya que nada mas comenzarse a picar la escayola del techo se constato que estaba en peligro de derrumbe puesto que la situación de las vigas era precaria pese a que en apariencia la vivienda había sido adquirida en perfecto estado. Sin embargo el Sr. Jose Francisco se ha visto obligado a hacer frente a un proyecto de demolición y obra nueva efectuando un desembolso económico importante que según el presupuesto que aparece en el informe pericial que acompaña al escrito de demanda comprende los siguientes conceptos:

Actuaciones previas: 244,23 euros

Derribos: 3382,80 euros.

Estructura: 2.763,18 euros

Tabaquería: 906,45 euros

Revestimientos: 589,74 euros

Cubierta: 8.689,58 euros

Seguridad y salud: 414,40 euros.

Todo ello suma: 16.990,38 euros.

A estas partidas habría que adicionar:

Por informes y proyectos de ejecución y estudio básico de seguridad y salud: 713,40 euros mas otros 535,05 euros.

Por impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 679,62 euros.

Todo ello arroja un resultado final de 18.918,45 euros por lo que concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la referida suma mas los intereses que se generen y las cantidades que pudiendo ser aprobadas, se devenguen por las obras que se ha visto obligado a realizar el actor por el ocultamiento malicioso de los vendedores, condenándoles asimismo al abono de las costas del procedimiento.

En el acto de la Audiencia Previa la cantidad reclamada se redujo por la demandante a la suma de

10.366,08 euros con fundamento en la factura por importe de 8.000,52 euros aportada en el acto de la Audiencia Previa.

La parte demandada compareció y contesto a la demanda alegando con carácter previo las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y caducidad de la acción y en cuanto al fondo, se opuso con fundamento en las siguientes consideraciones:

La fecha del informe que se acompaña como numero 2 pone de manifiesto que la visita del arquitecto se produjo en abril de 2005, esto es, con anterioridad a la compraventa, por lo que el comprador ya conocía los presumibles defectos que presentaba la vivienda.

Los demandados habían habitado la vivienda desde abril de 1988 sin incidencia alguna.

El precio que se pacto era acorde al de marcado, tratándose de un inmueble viejo siendo consciente el comprador de que debía acometer unas obras para rehabilitar el inmueble y adaptarlo a las condiciones y características constructivas que en la actualidad se exigen, pero sin que ello suponga que los demandados están obligados a pagar todos los gastos de rehabilitación que el efecto exige la Generalitat Valenciana y por ende el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells.

No se acredita el desembolso real económico efectuado por la adversa, ni las partidas que incluye la propia rehabilitación.

La petición del suplico es inconcreta y abstracta.

Deberían reducirse de los conceptos reclamados los honorarios de los informes acompañados en la cuantía de 1.248,45 euros dado que dicho concepto obedece a honorarios de perito al igual que el importe de la licencia de obras por cuanto no se acredita su pago, además de que la segunda licencia concedida obedece a una nueva reforma porque la vivienda no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.

Los demandados en su día, cuando el Ayuntamiento exigió la cedula de habitabilidad, la obtuvieron. El autentico problema del actor, obedece a que el Ayuntamiento no le concede licencia de ocupación por las condiciones de distribución de la vivienda teniendo que reformas los dormitorios interiores, disponer huecos al exterior o reformar la distribución escudándose en la aparición de vicios ocultos para pretender que los demandados le paguen todas las obras de rehabilitación.

Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Moncada se dicto en fecha 23 de diciembre de 2010 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba al pago de la cantidad de 10.366,52 euros con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia con fundamento en las siguientes consideraciones:

    1. El demandante no solicito cuando debía, un peritaje judicial. Frente a tal afirmación cabe argüir que la elección de las pruebas a proponer y practicar durante el curso del procedimiento queda reservada a cada litigante y es por tanto de carácter facultativo, si bien es cierto, que cada uno de los contendientes habrá pechar en consecuencia con el resultado de la actividad desplegada. Y tal afirmación resulta claramente aplicable a la propia recurrente cuando argumenta que ella misma propuso la practica de dictamen pericial judicial, aunque lo cierto es que no habiéndose pronunciado el Juzgado sobre su solicitud formulada al contestar a la demanda, se aquieto a la providencia de 7 de noviembre de 2007 sin formular recurso alguno, por lo que es claro que ha perdido la oportunidad de desvirtuar el dictamen aportado por la contraria, que opto por el informe pericial de parte adjuntado a la demanda frente al peritaje judicial, produciendo todo ello los efectos jurídicos que en esta resolución se expondrán.

    2. El informe D. Roque fue impugnado en el acto de la Audiencia Previa. La impugnación en si misma, cuando queda en un plano meramente alegatorio y carente de...

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