AAP Barcelona 32/2012, 11 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2012 |
Fecha | 11 Enero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 35/12-E
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.957/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL APELANTE: Amador
A U T O Nº 32/2012
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA Barcelona, a 11 de enero de 2012.
En las Diligencias Previas nº 2.957/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, se dictó auto el día 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Decido: decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Amador, Ceferino, Domingo y Evelio (...)".
Contra dicha resolución, por el abogado D. Luis Javier Roldán Busto, en nombre y representación de Amador, se presentó recurso de apelación que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente se elevó testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibido el testimonio en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de ayer, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de este auto.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Por la defensa del imputado Amador se recurre el auto de 23/12/2011 en el que se decreta su prisión provisional. En concreto, lo único que es motivo de impugnación es la causa justificativa de la medida, no así la existencia de hechos presuntamente constitutivos de delito ni tampoco la existencia de motivos bastantes para reputar autor del ilícito al apelante. En principio, no está de más dejar constancia de que las diligencias se siguen por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368 y 369.1.3ª del CP, y de participación en grupo criminal ( art. 570 CP ).
Dicho esto, tras el examen del testimonio de particulares remitido, debemos recordar que el Tribunal Constitucional (SS. nº 146/1990 y 171/2002 ) viene admitiendo la motivación por remisión o aliunde, porque la misma permite conocer las razones en las que se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba