AAP Madrid 3/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha12 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00003/2012

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100092 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2009

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA (CONCURSAL) 455 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

E

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Ejecución Hipotecaria nº 455/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, siendo la parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 21 de octubre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se Estima parcialmente el recurso de reposición presentado frente a la providencia de diez de septiembre de dos mil ocho, debiendo dejar sin efecto la misma y acordando el archivo de las actuaciones por falta de capacidad procesal del demandado a fecha de la interposición de la demanda."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido la parte, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, celebrándose la deliberación, votación y fallo el día 5 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

BANCO SANTANDER interpone recurso de apelación contra el auto que acuerda el

archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, por falta de capacidad procesal del demandado a fecha de interposición de la demanda, dado que éste había fallecido con anterioridad a la misma.

El auto apelado considera que de conformidad con el artículo 6 LEC, podrán ser parte en el proceso las personas físicas. Conforme a los artículos 29 y 32 LEC, las personas físicas tienen personalidad jurídica desde su nacimiento hasta su muerte. Partiendo de estos preceptos, y dado que el demandado había fallecido antes de la interposición de la demanda, lo cierto es que desde la interposición de la misma había falta de capacidad procesal del demandado al haber fallecido éste con anterioridad a la interposición de la demanda, lo que impide la constitución de la relación jurídica procesal. Por otro lado -continúa la resolución recurridael artículo 540 LEC determina que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente a quien se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Sobre la base...

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