SAP Madrid 6/2012, 3 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha03 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 289/2011-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 438/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 6/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 3 de enero de 2012

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 438/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido contra Socorro por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de desobediencia a los agentes de la autoridad, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la condenada Socorro contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de junio de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante la citada condenada, representada por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y asistida por el Letrado D. José Carlos García Hernández, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2011, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que CONDENO a Socorro como autora responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEWHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de UNA AÑO Y DOS MESES.

Que CONDENO A Socorro como autora responsable de un delito de DESOBEDIENCIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de UN AÑO.

Igualmente está condenada al pago de las costas procesales.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 18;55 horas del día 3 de abril de 2009, la acusada Socorro, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo marca Mercedes con matrícula ....-YSR por la Avenida de Moratalaz de la localidad de Madrid y en su confluencia con la calle Avda. del doctor García Tapia, sufrió una colisión contra el vehículo marca Skoda Octavia con matrícula ....-QKP, conducido por Luis Angel .

Al acudir al lugar de los hechos los agentes actuantes observaron que la acusada desprendía un fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y enrojecidos, conversación incoherente, incapaz de mantener la verticalidad, por lo que procedieron a solicitar se le practicara la prueba de alcoholemia.

La acusada se negó a realizar las pruebas de alcoholemia siendo advertida por los agentes de la policía Local que la negativa a someterse las pruebas legalmente establecidas para la detección de las tasas de alcoholemia y presencia de sustancias estupefacientes puede suponer un delito de desobediencia previsto en el art. 383 del C.P .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la condenada, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, que lo impugnaron, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 24 de noviembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Alrededor de las 18:55 horas del día 3 de abril de 2009, Socorro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo MERCEDES A200 matrícula ....-YSR y lo hacía por la Avda. de Moratalaz, cuando al llegar a la confluencia de la misma con la Avda. del Doctor García Tapia, sufrió una colisión con el auto taxi marca SKODA OCTAVIA, matrícula ....-QKP conducido por Luis Angel, resultando los coches con daños de escasa entidad que han sido indemnizados a Socorro por la aseguradora del vehículo conducido por el Sr. Luis Angel .

Al acudir al lugar de los hechos agentes de la Policía Municipal, apreciaron, y consignaron en el atestado que confeccionaron, en Socorro olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y enrojecidos, conversación incoherente e incapacidad para mantener la verticalidad, por lo que le solicitaron se sometiera a la prueba de alcoholemia, lo que esta aceptó, intentando su práctica en varias ocasiones, en las que insufló aire en el etilómetro si bien en cantidad insuficiente para obtener un resultado, por lo que los agentes le advirtieron repetidamente que la negativa a realizar tal prueba puede constituir un delito de desobediencia.

Socorro es asmática, fumadora compulsiva y padece un cuadro de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) que le dificulta la normal exhalación de aire, causándole una importante limitación de su flujo aéreo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concreta la parte recurrente su impugnación de la condena de la que ha sido objeto por el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 379

  1. Penal en dos motivos: la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de mención en el relato de hechos probados de la sentencia de la instancia del requisito objetivo integrante del tipo penal por el que se ha condenado, consistente en la realización de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El primer motivo del recurso va a ser rechazado de...

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