SAP Madrid 21/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:841
Número de Recurso150/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00021/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 150/11.

Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 605/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1.

Parte apelante: "S.L.T. INNOVACIÓN, S.L.U."

Procurador: Don Victorio Venturini Medina.

Letrado: Don Fernando Bobo Gumpert.

Parte apelante: DOÑA Isidora

Procurador: Doña Blanca Berriatúa Horta.

Letrado: Don Eduardo Sans Sanpietro.

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD "S.L.T. INNOVACIÓN, S.L.U."

Procurador:

Letrado: Don José María de la Cruz Bértolo.

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 21/2012

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 150/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 dictada en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 605/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la concursada "S.L.T. INNOVACIÓN, S.L.U." y DOÑA Isidora ; y como apelados, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL, todos ellos, en su caso, representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 605/06, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

  1. Se declara culpable el concurso de la entidad Innovación, S.L.U.

  2. Se declara persona afectada por la calificación a Dª Isidora .

  3. Se inhabilita a Dª Isidora para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, durante un período de cuatro años.

  4. Se condena a Dª Isidora a que haga frente al importe de los créditos contra la masa y los créditos concursales que no puedan verse satisfechos con el patrimonio de la entidad S.L.T. Innovación, S.L.U.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Dése publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y R.D. 685/2005, de 10 de junio en el portal de Internet https://www.publicidadcocnursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron sendos recursos de apelación la concursada y doña Isidora en calidad de persona afectada por la calificación, a los que se opusieron la administración concursal y el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, dando lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia declara culpable el concurso de la entidad "S.L.T. INNOVACIÓN, S.L.U.", haciendo aplicación de la presunción iuris et de iure de concurso culpable del artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, al apreciar la existencia de irregularidades relevantes en su contabilidad que afectan a la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, y declara como persona afectada por la calificación a doña Isidora, quien ostentaba la condición de administradora única de la sociedad al tiempo de la comisión de las irregularidades que determinaron la calificación del concurso como culpable.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la sentencia acuerda la inhabilitación de doña Isidora para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un período de cuatro años y le condena al pago del déficit concursal con apoyo en el artículo 172.3 de la Ley Concursal, en su redacción vigente con anterioridad a la reforma efectuada en dicha norma por la Ley 38/2011.

Por otra parte, la referida sentencia rechaza las demás causas de calificación de concurso culpable invocadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal (inexactitud grave en el inventario y retraso en la solicitud de concurso) y absuelve a don Raimundo de las pretensiones contra él deducidas como persona afectada por la calificación.

Frente a la sentencia se alzan, de un lado, la concursada interesando la revocación de la sentencia y la declaración del concurso como fortuito, en esencia, al rechazar las irregularidades apreciadas en la resolución recurrida y, por otro, doña Isidora, interesando, igualmente, la declaración de concurso fortuito y, subsidiariamente, que se reduzca a dos años la sanción de inhabilitación y se revoque la condena a la cobertura del déficit.

La administración concursal y el Ministerio Fiscal se oponen a los recursos de apelación, sin recurrir ni impugnar la sentencia, por lo que quedan al margen de la presente resolución las causas de calificación rechazadas por la sentencia dictada en primera instancia y la no declaración como persona afectada por la calificación de don Raimundo .

SEGUNDO

Ambos apelantes denuncian en sus respectivos escritos de interposición del recurso de apelación que el juzgador no tuviera por desistido al Ministerio Fiscal como consecuencia de su incomparecencia al acto de la vista de conformidad con el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que resulta de aplicación dado que el artículo 171 de la Ley Concursal se remite para sustanciar la oposición a la calificación a los trámites del incidente concursal y, a su vez, el artículo 194 que regula el incidente concursal, en su apartado 4, se remite a los trámites del juicio verbal.

Con independencia de que el Ministerio Fiscal no asistiera al acto de la vista y que ni siquiera presentara escrito excusando su asistencia y ratificando su informe, lo cierto es que la cuestión alegada resulta completamente irrelevante para la suerte de los recursos de apelación ahora analizados por la sencilla razón de que la causa de calificación apreciada en la sentencia, los hechos que la sustentan y los concretos pronunciamientos del fallo encuentran apoyo en el informe de calificación de la administración concursal.

Los apelantes vinculan el desistimiento del fiscal a la imposibilidad de imponer la condena de inhabilitación por el período de cuatro años en tanto que, según afirman, la administración concursal no precisó el período de inhabilitación, lo que también afirma la sentencia en su sexto fundamento de derecho. Sin embargo, en la propuesta de resolución efectuada por la administración concursal expresamente se interesa la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación ". durante CUATRO (4) años" (folios 353 y 354 de los autos).

Quizás la confusión obedece a la técnica empleada por la administración concursal que deduce la concreta propuesta de resolución en el escrito que se presenta en el juzgado acompañando el informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación sin integrar en un solo documento la propuesta y el informe. Resulta patente, en consecuencia, que la administración concursal formuló la concreta propuesta de resolución que exige el artículo 169 de la Ley Concursal y en ella se solicitaba la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación por el período de cuatro años, por lo que ninguna extralimitación cabría imputar a la sentencia por la imposición de la inhabilitación con dicha extensión temporal que, en todo caso, tendría apoyo en la petición de la administración concursal.

Además, si los apelantes consideraban que la inasistencia del Ministerio Fiscal determinaba su desistimiento debieron ponerlo de manifiesto en la propia vista para que el juez decidiera sobre tal extremo, en lugar de guardar silencio y, sin que ninguna resolución haya tenido por desistido al Ministerio Fiscal, una vez que se ha dictado sentencia contraria a sus intereses, pretender que la Sala, de hecho y per saltum, así lo considere para no tener en cuenta las concretas pretensiones deducidas en su dictamen, todo ello con manifiesta infracción del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En definitiva, si los apelantes entendían que el juez debió tener por desistido al Ministerio Fiscal por su inasistencia al acto de la vista, debieron interesar en dicho acto que el juez así lo acordara y, al no haberlo hecho, no pueden pretender denunciar la infracción en segunda instancia y menos aún que la sala prescinda del dictamen del Ministerio Fiscal cuando no se ha pronunciado resolución alguna teniéndolo por desistido.

TERCERO

Tampoco merece ninguna acogida la alegación efectuada en el recurso presentado por doña Isidora sobre la suerte de la calificación del concurso de otra entidad, al parecer, perteneciente al mismo grupo que la aquí concursada y que la propia apelante considera como entidades "gemelas".

El hecho de que en el concurso de otra entidad, por "gemela" sea de la aquí concursada, se haya acordado el archivo de la sección sexta porque la administración concursal allí nombrada y el Ministerio Fiscal hayan calificado el concurso como fortuito, resulta manifiestamente irrelevante para la presente...

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