SAP Valencia 2/2012, 3 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha03 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

APA 407/11

PA 477/10

JPenal nº 2

PA 106/10

JInstr nº 11

Valencia

SENTENCIA

Nº 2/2012

En la ciudad de Valencia, a tres de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Raimunda y Editorial Página Cero S.A., representados por la Procuradora doña Florentina Pérez Samper y defendidos por el Letrado don Alberto Vidal Castañón, y como apelado Celestino, representado por la Procuradora doña Inmaculada Gómez Sampedro, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, número 497, de fecha 4 de noviembre de 2011, declaró probados los hechos siguientes: El día 23 de enero de 2009 el diario ADN Weekend Valencia, del que es redactora jefe la acusada, Raimunda, mayor de edad y sin antecedentes penales, autorizó, con temerario desprecio a la verdad y en descrédito de D. Celestino, la publicación, en la página tercera de dicho periódico, en el que se expresaba que "el dueño de Sueka 75", el mencionado D. Celestino, cuyo establecimiento radica en la misma calle y número de esta ciudad, "ya estuvo en prisión por tráfico de estupefacientes: lo pillaron con ocho kilos de cocaína", siendo ello inveraz y sin que conste que dicha información hubiera sido suficientemente contrastada. En fecha 8 de julio de 2009, D. Celestino presentó papeleta de conciliación contra el director y el autor de la noticia mencionada, que se celebró en fecha 14 de octubre de 2009 sin efecto. En fecha 17 de septiembre de 2009 el mencionado diario ADN publicó en su tercera página, si bien con una relevancia menor que el referido artículo de prensa, rectificación del mismo en el que se expresaba que en él se hacía mención erróneamente a los antecedentes penales del propietario del bar, refiriéndose literalmente al texto "ya estuvo en prisión por tráfico de estupefacientes", que reproducía.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Raimunda, como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de calumnias, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas. Y que en concepto de responsabilidad civil, la acusada y ADN Weekend indemnicen solidariamente a D. Celestino en la cantidad de seis mil euros. Que debo absolver y absuelvo a Raimunda, del delito de injurias, del que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de...

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