SAP Barcelona 54/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha26 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 250/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 657/2007

S E N T E N C I A Nº 54/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 657/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de Dª. Marta, representada por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, contra D. Federico, representado por el procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por la letrada Dª. SUSANA SEGURA SALLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambs partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de Dª Marta asistida por el Letrado D. José Antonio García González contra D. Federico representado por el Procurador Sr. Simó Pascual y asistido por la letrada Dª Susana Segura Sallés declarando que el activo y pasivo de la sociedad de gananciales en su día constituida por los cónyuges están compuesto de las partidas siguientes:

ACTIVO:

- FINCAS:

1)Barcelona piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 escalera NUM003 Finca NUM004 del Registro de la propiedad de Barcelona nº 1 folio NUM005, libro NUM006, tomo NUM007 . Valorada en la cantidad de 261.863,81.

2) Finca de Riells.- Registro de la propiedad de SANTA COLOMA DE FARNES, tomo NUM008, libro NUM009 de Riells, Folio NUM010 finca NUM011 .

Valor 368.823,90 euros.

Depósito de agua construido en el patio de dicha finca con una capacidad de 50m3 de unas medidas aproximadas de 6m, 4mm 2 metros de alto 14.998,80 euros.

Motor de extracción de agua valor 1102 euros

3) Parking sito en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Plaza NUM012

Valor 33.00 euros.

4) Parking de la DIRECCION000 nº NUM013 plaza nº NUM014

Valor 20.396 euros.

5) Parking de la DIRECCION000 nº NUM013 plaza nº NUM015

5 Parking de la DIRECCION000 nº NUM013, plaza nº NUM015

Valor 20.396 euros.

Rendimiento de las plazas de alquiler nº NUM014 y NUM015 ingresos que ascienden a la cantidad de 12.965 euros.

DEPOSITOS BANCARIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS:

FONDO DE PENSIONES A NOMBRE DE Dª Marta de la Caja de ingenieros nº NUM016 saldo de 3820 euros

FONDO DE PENSIONES DE LA CAIXA A NOMBRE DE Dª Marta nº NUM017 CAIXA VIDA por importe de 17.491 euros

CUENTAS BANCARIAS:

- La Caixa NUM018

Valor 189,64 euros

- La Caixa NUM019

Valor 43,96 euros

-La Caixa NUM020

saldo 7,55 euros.

-Caja de arquitectos nº NUM021

Saldo 367,98 euros

- Caja de Ingenieros nº NUM022

Saldo 3366,67 euros.

- Caja de Ingenieros nº NUM023

Saldo 0E

-La Caixa plan de pensiones del Sr. Federico en libreta 2000

Valor 58 euros

-Cuenta bancaria abierta a nombre de Doña Marta nº NUM024 Saldo 6.151 euros

VEHICULOS

- Crysler Voyager matrícula D .... a nombre de Dª Marta

- Piaggio matrícula .... XQS a nombre de Dª Marta .

- Vespino modelo AlX matrícula .... a nombre de Dª Marta . -Renault 19 matrícula X-.... a nombre de Dª Marta .

-Los muebles, enseres y objetos existentes en la vivienda de Fogueres, consistentes en mesa rectangular 160x90 y sillas valoradas en 1165,75 euros y sofa valorado en 1500,60 euros.

-Los dos cheques de la cuenta NUM025 Nº NUM026 y NUM027 de la Caixa de Arquitectes el primero con el nº NUM026 de 5 de febrero de dos mil cuatro por valor de 5000 euros y el segundo con nº NUM027 de fecha 8 de abril de 2004 por valor de 7000 euros.

-Credito de la sociedad contra la Sra Marta - Imposición o Plan de pensiones a nombre de Dª Marta de Caja Ingenieros, nº NUM016 por importe de 6000 euros, aportación en su cuenta el 3 de diciembre de 2003.

PASIVO:

  1. PASIVO COMUN

    - Prestamo Hipotecario de la Caixa de Pensións nº NUM028 .

    - Prestamo Hipotecario de la Caixa de Pensións nº NUM029 .

    - Prestamo Hipotecario de la Caixa de Pensions nº NUM030 .

    -Deudas de instalación de calefacción en la casa de Fogueres de Montsolius a la empresa José Antonio Bastidas que ascienden a la cantidad de 8.706,96 euros.

    Deudas de la sociedad para con el demandado:

  2. Hipoteca piso de Barcelona de la Caixa de pensión nº NUM028 pagada por el demandado desde el mes de octubre de 2005 hasta el día 1 de Diciembre de 2009 era de 10.921 euros, debiendo de añadirse las cuotas que ha pagado el demandado desde entonces hasta que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad.

  3. Hipoteca Parkin de la Caixa de Pensión NUM029 en la cantidad de 1441 euros.

  4. Hipoteca Parking de la Caixa de Pensións NUM030 de la plaza NUM015 en la cantidad de 1441 euros.

  5. Gastos de universidad de los hijos Gloria que ascienden a la cantidad de 5468,59 y gastos de universidad del hijo Marcos que ascienden a la cantidad de 2007,85 euros

  6. Alimentos de la hija menor en la cantidad de 10.600 euros.

    Con imposición de las costas procesales a D. Federico .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en sede de juicio verbal de formación de inventario seguido por los trámites de los artículos 808 y 809 LEC y cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por los dos litigantes. La Sra. Marta funda su recurso en los motivos siguientes:

  1. incongruencia "extrapetita" e infracción de los artículos 808 y 809 LEC porque: 1º se han incorporado en la sentencia recurrida partidas de inventario que no fueron objeto de inclusión ni de controversia por la adversa en la comparecencia efectuada en secretaria el 18 de septiembre de 2007 y 2º se ha efectuado valoración de los bienes que no se corresponde con este procedimiento.

  2. Subsidiariamente y en cuanto al fondo impugna la composición del activo y del pasivo efectuada en la sentencia dictada. El Sr. Federico mediante su recurso discrepa también de la composición del activo y del pasivo que efectúa la sentencia apelada. Respecto al pasivo: 1º Indebida exclusión en el pasivo de las deudas de la sociedad a favor del Sr. Federico consistentes en: a) pago IBI y derramas de la vivienda de Barcelona y derramas e IBIS de los parkings nº NUM012, NUM014 y NUM015 . Y respecto al activo: 1º Se excluyan los dos cheques de valor 5000 y 7000 euros respectivamente. 2º Se incluyan las 152 acciones de telefónica. En tercer y último lugar combate el pronunciamiento sobre costas y denuncia la infracción del artículo 394 LEC .

Ambos se han opuesto respectivamente a los recursos de la parte adversa.

SEGUNDO

El legislador ha establecido dentro del proceso para la liquidación del régimen de gananciales dos fases o trámites distintos; la primera fase para la formación del inventario y una vez concluido el inventario y firme la resolución que declare disuelto el régimen, se da inicio a la segunda fase de avalúo y adjudicación que constituye la liquidación propiamente dicha del régimen económico matrimonial.

En consecuencia no procede en esta fase del proceso liquidatorio declarar el valor económico de los bienes pues el alcance del procedimiento del inventario es determinar cuales son los bienes y deudas gananciales perteneciendo su valoración a la fase posterior, tal y como se desprende del artículo 810 LEC .

Ello sentado y en cuanto a la extemporaneidad y preclusión alegadas también por el recurrente, cabe decir que el artículo 808 LEC prevé que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la formación de inventario, una vez iniciado el proceso en el que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial. La ley exige que el solicitante acompañe una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil a la que adjuntará los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta. El artículo 809 prevé también, para dar curso a tal solicitud, la realización de una comparecencia a presencia judicial. Cuando alguna de las partes no comparezca o lleguen a un acuerdo se consignara en el acta, pero "si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal. El artículo 809 LEC expresamente señala que la sentencia que ponga fin a ese procedimiento deberá resolver todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

En este caso en la comparecencia en Secretaría que tuvo...

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