SAP Cáceres 49/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00049/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10148 41 1 2011 0201497

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000357 /2011

Apelante: Sergio, Juana

Procurador: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado: BLANCA FIDALGO LOPEZ

Apelado: Zaida

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado: CARMELA GONZALEZ NEIRA

S E N T E N C I A NÚM.- 49/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 7/2012 =

Autos núm.- 357/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 357/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes DON Sergio y DOÑA Juana, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendidos por la Letrada Sra. Hidalgo López, y como parte apelada, la demandada DOÑA Zaida, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendida por la Letrada Sra. González Neira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia en los Autos núm.- 357/2011 con

fecha 30 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Plata Jiménez en nombre y representación de Don Sergio y Doña Juana, y asistidos por la Letrado Sra. Hidalgo López, contra Don Clemente representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solana y asistido del Letrado Sr. Barroso, y Doña Zaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y asistida por la Letrado Sra. González Neira, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Clemente y doña Zaida

, de todas las pretensiones que se formulaban contra lamisca en el presente procedimiento.

Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 10 de Enero de 2012 se dictó Auto que acordaba no haber lugar al recibimiento del procedimiento a prueba y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Enero de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de desahucio por precario;

pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de normas y garantías procesales por inexistencia de contradicción en el acto de la vista. Alega que en el acto de la vista la parte codemandada presentó por escrito la contestación de la demanda, siendo admitida esta, sin dar la palabra a la representación de la parte actora para que alegare lo que a su derecho hubiera convenido, máxime cuando la contestación contenía nuevos hechos sobre los que no pudo contradecir ni formular alegaciones, como previene el Art. 443.3 LEC, causando indefensión. Además, se absuelve a uno de los codemandados que previamente se había allanado a las pretensiones de la parte actora.

  2. ) Error en la valoración de las pruebas. Alega que con la documental acompañada a la demanda han acreditado la propiedad de la vivienda que ocupa la demandada en una situación clara de precario, pues no "no paga renta alguna", como reconoce la demandada, no se fijó un plazo de duración, no existe contrato, no existe negocio jurídico que sea oponible a la situación de precario.

Además, no corresponde al actor probar la condición de precarista del demandado sino éste, que opone la existencia de un titulo, el que ha de acreditar la realidad del mismo, de acuerdo con la regla general sobre la distribución de la carga de la prueba del Art. 217 LEC . Se invierte la carga de la prueba y son justamente los demandados los que tienen que acreditar que efectivamente su situación posesoria está legitimada porque se produjo una permuta, como puso de manifiesto la representación de la codemandada; negocio jurídico que no consta acreditado en modo alguno. Admite que la Juzgadora no entra a valorar si hubo o no permuta porque a su juicio excede de los cauces propios del presente procedimiento, pero después se contradice...

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