AAP Madrid 26/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2012:2323A
Número de Recurso41/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 MADRID

AUTO: 00026/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 41/2011 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1200/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 41/2011, en los que aparece como parte apelante D. Víctor Y DÑA. Emilia, representados por la Procuradora Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO, y como apelado UNICAJA representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA CONCEPCION FUERTES SUAREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE INADMITE la oposición a la ejecución despachada, planteada por el Procurador Sra. ARMESTO TINOCO, en nombre y representación del coejecutado Dº. Víctor ."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor y Dña. Emilia, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La presente apelación tiene como objeto el Auto de fecha 2 de septiembre de 2010 que inadmitió la oposición a la ejecución formulada por los codemandados don Víctor y doña Emilia basada en la extinción de la fianza.

Frente a dicha resolución, dichos codemandados formularon recurso de apelación al considerar que el juzgador de instancia ha incurrido en error al interpretar los elementos constitutivos del título ejecutivo y en lo referente a la extinción de la garantía objeto de este procedimiento, como en la interpretación de las normas y doctrina jurisprudencial de aplicación.

SEGUNDO

Análisis de la cuestión.

Los codemandados que ahora recurren en apelación opusieron como hecho fundamental al despacho de ejecución la extinción de la fianza porque consideraban que la vigencia de la póliza de crédito en cuenta corriente que era objeto de ejecución había sido prorrogada sin notificárselo fehacientemente a ellos y el despacho de ejecución comportaba una indebida extensión de la eficacia de la fianza. Así lo expresaban en el apartado primero de su escrito de oposición :

"A mayor abundamiento, hemos de afirmar con todo rotundidad que el aval ejecutado en la presente litis se extinguió, y perdió su vigencia, al amparo del artículo 1851 del Código Civil, por existir una prórroga inconsentida de las obligaciones garantizadas, y sobre las que versa la presente litis".

Y ante la decisión del juez de instancia de no considerar ese hecho como incluido en las causas de oposición establecidas en la ley, impugnan tal decisión alegando que el juez no ha tenido en cuenta los elementos esenciales del título ejecutivo.

Pero los apelantes no llevan razón. Seguramente que no...

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