AAP Madrid 146/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil) |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00146/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº : 1151/11
Autos : 89/11
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid
Apelante: D. Gonzalo
Procurador: D. ALVARO DE LUIS OTERO
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 146
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 89/11, sobre Autorización para repudiar herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid y seguidos entre partes.
De una parte como apelante D. Gonzalo, representado por el Procurador D. ALVARO DE LUIS OTERO.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.
La Sala acepta ya tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que con fecha 2 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " NO SE AUTORIZA a Don Gonzalo a renunciar a la herencia otorgada a favor de sus hijas Enma Y Eva por Don Maximo, declarándose las costas de oficio." TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gonzalo, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 29 de julio de 2011.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La representación procesal de Dº Gonzalo, quien actúa en nombre de sus hijas Enma y Eva, ambas menores de edad, interpone recurso de apelación frente al auto de fecha 2 de junio de 2.011, insistiendo ante la Sala en su solicitud desestimada en la instancia, de autorización para repudiar herencia a favor de estas, postulando subsidiariamente, para el supuesto de desestimación, se acuerde completar la parte dispositiva para añadir que la denegación sea sin perjuicio de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Funda la repudia en el coste tributario que conlleva la aceptación, dada la condición de colaterales de estas herederas, la existencia de cónyuge supérstite titular del usufructo universal y vitalicio por disposición testamentaria, y la naturaleza ganancial de parte de los bienes integrantes del caudal relicto.
Entiende el recurrente que tales condicionantes son más gravosos que el incremento patrimonial a experimentar a largo plazo.
El Ministerio Fiscal, que en la instancia se mostro contrario a la autorización de repudiación de la herencia, en igual línea en la alzada se opone al recurso interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, argumentando que el activo potencial a heredar no se infiere menor que el pasivo a soportar en cuanto a cargas del causante respecta,...
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