SAP A Coruña 32/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 641/2011- SENTENCIA

En La Coruña, a veintitrés de enero de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 641 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitó bajo el número 138 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Rodrigo, mayor de edad, vecino de Mazaricos (La Coruña), con domicilio en el lugar de A Picota, CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigido por el abogado don Antonio Lestón Barreiros; y como apelado, el demandado DON Adolfo, mayor de edad, vecino de Outes (La Coruña), con domicilio en Broña, Viñoas, provisto del documento nacional de identidad número NUM004

, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don José-Elisardo García Lago; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por venta de materiales de construcción; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.819,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Pedro A. Fernández Lestón, en nombre y representación de D. Rodrigo, por apreciar la concurrencia de prescripción de la acción entablada contra D. Adolfo, representado por la procuradora Sra. González Cerviño, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Rodrigo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Adolfo escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de octubre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 641 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 7 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando requerir al procurador don Gonzalo Lousa Gayoso a fin de que acreditase la representación que decía ostentar, y librando oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para la designación de profesional en turno de oficio para la representación de don Adolfo . Por diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2011 se tuvo por personado al procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Rodrigo, en calidad de apelante; así como al procurador don Domingo Rodríguez Siaba designado para la representación de don Adolfo, en calidad de apelado. El 16 de enero de 2012 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver. El mismo día se estableció comunicación telefónica con el Juzgado de instancia, a fin de que enviaran copia de la grabación del juicio, al haberse roto en el transporte la copia adjunta a los autos remitidos; habiéndose recibido en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Rodrigo es titular de unos almacenes de materiales de construcción. Durante el año 2005 suministró en múltiples ocasiones a don Adolfo, para el "merendero" que estaba obrando. Don Adolfo dejó pendientes de pago las siguientes facturas:

    Fecha factura Importe

    14/02/2005 138,70 #

    18/02/2005 475,77 #

    19/03/2005 441,21 #

    06/04/2005 67,10 #

    22/04/2005 256,05 #

    29/04/2005 265,30 #

    07/06/2005 153,95 #

    05/07/2005 65,07 #

    21/07/2005 68,06 #

    04/08/2005 47,48 #

    10/08/2005 55,11 #

    10/08/2005 275,84 #

    17/08/2005 129,10 #

    25/10/2005 160,26 #

    25/11/2005 130,04 #

    22/12/2005 89,99 #

    TOTAL 2.819,03 #

  2. - El 4 de noviembre de 2009 don Rodrigo promovió procedimiento monitorio contra don Adolfo, a fin de que se le requiriese para el pago de 2.819,03 euros. Admitida a trámite la solicitud y practicado el requerimiento, don Adolfo se opuso manifestando que no adeudaba nada, y que las facturas no tenían los requisitos tributarios.

  3. - Convocadas las partes a juicio verbal, la actora se afirmó y ratificó en su demanda. El demandado alegó que nunca le habían entregado el material, el incumplimiento de los elementos tributarios de las facturas; y la prescripción del artículo 1967.4º del Código Civil .

  4. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia, calificando la compraventa como civil, estimó la prescripción invocada. Por lo que desestimó la demanda con imposición de costas a don Rodrigo

    . Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba testifical .- Expone el apelante que la prueba testifical practicada, destacando los testimonios de don Antonio y don Domingo-Antonio, acreditarían que sí existió la entrega de los materiales por parte de don Rodrigo a don Adolfo, pues aquellos declararon que vieron la carroceta del almacén descargar materiales de construcción en el año 2005.

El motivo no contradice la sentencia:

La resolución apelada ya afirma la existencia de las relaciones negociales. Para a continuación, analizando acertadamente los problemas jurídicos planteados, clasificar las compraventas de civiles, y no mercantiles, al...

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