SAP Madrid 51/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00051/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0000891 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 451 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 288 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCOBENDAS

De: Roque

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Contra: Gema

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

______________________________________

En Madrid a 23 de enero de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales seguidos, bajo el nº 288/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Roque, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Senín y defendido por el Letrado don Javier Antonio de Castro de Castro .

De la otra, como apelada, doña Gema, representada por la Procuradora doña Mónica Liceras Vallina y asistida por la Letrado doña Carmen López Muñoz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2010 Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alcobendas, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vasalli Arribas en nombre de Gema, contra D. Roque, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y se acuerdan las siguientes medidas respecto de la menor Penélope :

La guarda y custodia se atribuye a la madre y permanece compartida la patria potestad. Los progenitores, en ejercicio de la patria potestad habrán de adoptar de común acuerdo las decisiones relevantes para la menor.

El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se desarrollará de la siguiente manera: Primera fase: sábados y domingos alternos de 17:00 a 19:00 en Punto de encuentro Familiar con supervisión del personal del centro. Duración: dos meses, a contar desde su comienzo efectivo. Se recabarán informes mensuales del Punto de Encuentro Familiar.

Segunda fase: sábados y domingos alternos desde el inicio del horario del Punto de Encuentro Familiar hasta su final, durante cuatro horas, sin supervisión técnica, con entrega y recogida de la menor en el referido Punto de Encuentro Familiar. Duración: dos meses desde el final de la fase anterior. Se recabarán informes mensuales del Punto de Encuentro Familiar y Servicios Sociales de zona de residencia de la menor.

Tercera fase: sábados y domingos alternos desde las 10:00 hasta las 20:00, con entrega y recogida de la menor en su domicilio. Duración: cuatro meses desde el final de la fase anterior. Se recabarán informes mensuales de Servicios Sociales de zona de residencia de la menor.

Cuarta fase: régimen de visitas ordinario: fines de semana alternos desde el viernes las 17:00 hasta las 20:00 del domingo, con entrega y recogida de la menor en su domicilio; la tarde de los miércoles entre semana, desde el fin del horario escolar hasta las 20:00, con recogida de la menor en el centro escolar o su domicilio si el día no es lectivo, y entrega en su domicilio; la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y un mes en verano, correspondiendo la elección a la madre los años impares y al padre los pares; el día del padre con el madre, y el día de la madre con su madre.

En concepto de alimentos para la hija común Roque abonará la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar en el cuenta que designe la demandante los cinco primeros días de cada mes. Las cantidades se actualizarán anualmente, según I.P.C. que fije el I.N.E u otro que lo sustituya en sus funciones. Abonará además la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan, previo acuerdo o justificación de su necesidad.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Roque, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Gema y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 16 de los corrientes. En dicho acto se oyó a ambos litigantes, y sus respectivas direcciones Letradas realizaron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada muestra, a través de su dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su discrepancia con el criterio decisorio que, en orden a las medidas afectantes a la hija común, se recogen en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, suplicando de la Sala que, con revocación de dicha resolución, se le atribuya la custodia de la referida descendiente, con los demás efectos derivados, en los términos postulados en su escrito de contestación a la demanda. De modo subsidiario, y para el supuesto de mantenerse a la menor bajo el cuidado cotidiano de la otra progenitora, se solicita que la aportación alimenticia a cargo de don Roque quede reducida a 60 # al mes.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La controversia suscitada acerca de cuál de los litigantes ha de asumir el cuidado cotidiano de la común descendiente ha de ser dilucidada judicialmente a la luz del principio del favor filii que, en el ámbito internacional, proclama la Convención de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en su artículo 3, conforme al cual en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.

Ello es reiterado, a nivel de nuestra legislación interna, por los artículos 39 de la Constitución y 2 y 11-2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor . Conforme a estos últimos, en la aplicación de dicha ley, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Con carácter más específico, y en lo que al caso concierne, los artículos 92 y 159 del Código Civil previenen que si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los menores de edad. A tal fin habrá de interesar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio, valorar las alegaciones de las partes y el resultado de...

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