SAP Madrid 65/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha24 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00065/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0005219 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 900 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 8 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 8/10 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-apelado-demandado Don Ramón, representado por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano.

De la otra, como apelada-apelante-demandante Doña Verónica, representada por el Procurador Don José Luis Sánchez San Frutos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2010 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez San Frutos en nombre y representación de Dª Verónica, formulada contra D. Ramón, representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. ).- La disolución por Divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, contraído en Madrid, el 16 de septiembre de 1988.

  1. - La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando disuelto el régimen económico matrimonial, que venía rigiendo entre ambos cónyuges.

  2. - Se otorga la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Verónica, a su madre Dª Verónica, determinándose que ambos progenitores continúen el ejercicio compartido de la Patria Potestad.

  3. - Se atribuye a la hija menor del matrimonio y a la actora, Dª Verónica, el uso de la vivienda y ajuar familiares que actualmente ocupan en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, debiendo asumir ésta a su exclusivo cargo, el pago de los servicios y suministros de la expresada vivienda, así como la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios.

  4. - Se establece un Régimen de Visitas, comunicaciones y estancias, en beneficio de la hija menor de edad, y en favor del padre, que será el siguiente:

    - El padre podrá estar en compañía de su hija menor de edad, todo el tiempo que, de mutuo acuerdo, libremente convengan dicha menor y su padre, dada la edad de ésta, que próximamente cumplirá 15 años, y, subsidiariamente, para no perder el contacto de la menor con su hermano Jacobo:

    - Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo, a las 20 horas, ( que podría ser extendible, si así lo convinieran la menor y su padre, hasta el lunes a la hora de entrada en el Colegio), debiendo el padre recoger y reintegrar a la hija, en tal caso en el propio Centro escolar, o de lo contrario, en el domicilio familiar.

    - Si se diera la situación de puente o festivo, no lectivo, unido a un fin de semana, podrá estar la menor con el progenitor que tenga asignado ese fin de semana.

    - Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se disfrutarán por mitad con cada progenitor, bajo el criterio principal del acuerdo de los progenitores para elección de cada período de disfrute, y a falta de acuerdo, bajo el criterio de elección los años pares la madre y los impares el padre.

    - Las vacaciones de Navidad se partirán en dos períodos: uno desde las 17 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas, y otro desde dicho día a las 20,00 horas, hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de la actividad escolar.

    - Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán igualmente en dos períodos: el primero desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17 horas hasta el Miércoles Santo a las 12 horas, y el segundo desde dicho Miércoles Santo a las 12 horas, hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

    - Las comunicaciones sobre las opciones por cada período se comunicarán al otro progenitor, en cuanto a las de verano, antes del día 15 de mayo de cada año; en cuanto a las de Navidad, antes del día 8 de diciembre, y en cuanto a las de Semana Santa, con al menos 20 días de antelación a la fecha de comienzo de las vacaciones escolares de esa festividad, debiendo efectuarse tal comunicación, mediante burofax u otro medio fehaciente.

    - Cualquier otro período vacacional que pudiera existir, se disfrutará por mitad con los mismos criterios anteriores. - Durante los períodos de vacaciones establecidos se suspenderá el régimen de visitas y estancias de fines de semana, reanudándose trascurridos tales períodos, en el estado de alternancia en que se encontraran antes de cada período vacacional.

  5. - Se establece una Pensión a abonar por el esposo, por ALIMENTOS de sus hijas, María del Pilar y Cristina Paloma, por importe de MIL ( 1.000) Euros mensuales, a razón de 500 Euros para cada una de ellas, con efectos del próximo mes de enero, y que habrá de ingresar, en doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia, efectuándose la correspondiente al próximo mes, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

    Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, siendo la próxima revisión el 1º de enero de 2012, en función de la variación que sufra el IPC, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

    Del mismo modo se mantienen el resto de las medidas económicas en relación a las hijas establecidas en el Auto de Medidas Provisionales, fijándose la obligación del padre de mantener, además de la Pensión Alimenticia general, el bono de los siguientes conceptos:

    -En relación a la hija menor María del Pilar: Gastos de Colegio, ruta, libros y material escolar y uniforme al inicio del Curso, así como las clases extraescolares de inglés en el British Council, si la menor decide continuar tales estudios, y si acredita un nivel de asistencia superior al 70%. También mantendrá a su exclusivo cargo el gasto de la Póliza de Atención Sanitaria y Odontológica.

    Durante los períodos de permanencia de la menor con el progenitor no custodio no se suspenderá el pago de la pensión alimenticia.

    - En relación a la hija mayor Cristina Paloma: Tasas universitarias de matriculación en Universidad Pública ( No se ha acreditado que esta hija se haya matriculado en el CEU o en otra Universidad privada). También mantendrá a su exclusivo cargo el gasto de la Póliza de Atención Sanitaria y Odontológica

    - 7º.- Los demás Gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación a los hijos del matrimonio, ambos progenitores los abonarán por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación.

    Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, el progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

  6. - No procede pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de la parte actora referida al levantamiento de las CARGAS FAMILIARES, y en concreto los gastos de las hipotecas que gravan las viviendas familiares y gastos derivados de las mismas.

  7. - Se fija una Pensión Compensatoria, con duración indefinida, en favor de la actora, con cargo al esposo demandante, por importe de MIL QUINIENTOS EUROS mensuales ( 1.500 Euros), en doce mensualidades, pagaderas por meses anticipados antes del día 5 de cada mes, con efectos del próximo mes de Enero de 2011.

    Dicha pensión será actualizada anualmente, con efectos del 1º de enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, efectuándose la primera revisión en el mes de enero de 2012.

    Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que supongan los tratamientos rehabilitadores de logopedia y neuropsicología serán asumidos por el demandado con arreglo a lo cubierto por la Póliza de Asistencia Sanitaria, que tiene actualmente concertada el demandado, y que cubre a la actora, y serán abonados cumpliendo los requisitos previstos en dicha Póliza, quedando obligado el demandado a sufragar el importe de dicha Póliza de Asistencia Sanitaria, y a mantener la cobertura de la demandante, hasta que pueda ser dada de alta, o se determine la innecesariedad o ineficacia de mantener el tratamiento

  8. - No ha lugar a la pretensión de abono por el demandado de la cantidad de 44.000 Euros para atender la deuda de la demandante con el Centro Médico EuroEspes.

  9. - Procede acceder, en parte, a la petición de la parte actora, y fijar la obligación de abono, por parte del demandado, de...

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