AAP Madrid 38/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2012:1205A
Número de Recurso716/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00038/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 716/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a dos de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 98 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716/2011, en los que aparece como parte apelante OTTO WALTER ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado BANKINTER S.A., representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS .

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se declara el archivo de los autos por incompetencia objetiva de este juzgado para conocer de la demanda de Juicio Ordinario por nulidad de cláusula abusivas, unida a la restitución de las prestaciones, interpuesta por OTTO WALTER ESPAÑA, SA, representada por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, contra BANKINTER, SA, representada por la Procuradora Sª Sampere Meneses.

  1. - Conforme al art. 48.4 LECivil, se indica a la parte actora que el órgano judicial competente es el Juzgado de lo Mercantil."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de OTTO WALTER ESPAÑA S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Otto Walter España S.A. se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado el 11 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 32/2011 que acordó el archivo de los mismos por incompetencia objetiva para conocer la demanda de nulidad de cláusulas abusivas interpuesta por la hoy apelante contra Bankinter S.A. Alega los motivos que a continuación se expondrán por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la entidad demandada Bankinter S.A. se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La mercantil actora interpuso demanda en la que solicitaba que se declarara nulos de pleno derecho los contratos marco de gestión de riesgos financieros y CLIP suscritos con Bankinter el 25 de enero de 2007, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes. Dicho contrato marco tenía por objeto fijar el marco de las condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión de riesgos que el Banco fuera a ofrecer al cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos en sus operaciones comerciales. El producto implica que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generan un resultado positivo/negativo para el cliente y en las condiciones particulares de cada CLIP se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En el ámbito de dicho contrato suscribió el 25 de Enero de 2007 el producto denominado CLIP Bankinter 07-1,5 por un nominal de 90.000.-#, con fecha de inicio el 30 de enero de 2007 y vencimiento el 30 de enero de 2012, con la fórmula de gestión del riesgo y con unas denominadas ventanas de cancelación. El 29 de mayo de 2009 interpuso una reclamación ante el servicio de atención al cliente y que fue elevada al defensor del cliente de la entidad demandada que resolvió no apreciar en la actuación bancaria un comportamiento contrario a la disciplina y buenas prácticas bancarias. Ello en contra de lo que según manifiesta estima el servicio de reclamaciones del Banco de España que en diversas...

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