AAP Zaragoza 28/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2012:163A
Número de Recurso612/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00028/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de ZARAGOZA

AUTO NÚMERO VEINTIOCHO

Ilmos. Señores/a:

Presidente

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de Febrero de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

En procedimiento de Ejecución Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Veintiuno de Zaragoza, con el número 191/2011, instados por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y asistida por la Letrada Dª Nieves Esturo Elguezabal, de que dimana el presente rollo de apelación número 612/2011, recayó auto de fecha 12 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón, en representación de BBVA S.A., contra la resolución de fecha 22 de junio de 2011 y, en consecuencia, debo mantener y mantengo la resolución recurrida en sus mismos términos, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente. No procede la devolución de la cantidad entregada como depósito para recurrir".

Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandante recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

SEGUNDO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 7 de Febrero de 2012, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

Juan Ignacio Medrano Sánchez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta alzada es muy específica, a saber si puede ser llamada al proceso, lo mismo es en un declarativo que en uno, como es el caso, de ejecución hipotecaria, una herencia yacente. La respuesta es diáfana pues el ordinal cuarto del art. 6.1 Lec le reconoce capacidad para ello: tienen capacidad para ser parte "las masas patrimoniales a los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular". Que es la situación de la herencia yacente. Dicho esto tal llamada al proceso, lo mismo es, se repite, al declarativo que al de ejecución, de una herencia yacente presenta dos problemas adicionales, uno la configuración completa de ese sujeto pasivo del proceso, y otro con quien se tiene que entender la diligencia de emplazamiento y quien, legítimamente puede representarla.

En el primer aspecto esta Audiencia (fundamento séptimo de la sentencia de esta Sección de 20 de Abril de 2009 ) ha advertido que cuando se llama al proceso a una herencia yacente en la realidad de las cosas concurre una situación de indeterminación o desconocimiento del proceso sucesorio, pues el mismo puede estar en situación tal que la herencia esté yacente (en cuyo caso está correctamente configurada la demanda al llamar solo a la misma) o no, por haber aceptado los herederos (en cuyo caso deben ser llamados al proceso los mismos, aunque sean ignorados), de suerte que...

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