SAP Barcelona 142/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 22/2012
JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 168/2011
S E N T È N C I A 142/2012
Ilmos. Magistrados:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
En Barcelona, a diez de febrero del dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 22/2012 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual contra el menor Paulino, en el cual se dictó sentencia el día 17 de noviembre del año 2011 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal del menor Paulino
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Paulino, como autor de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código penal, a la medida de un año y seis meses de internamiento en régimen cerrado 2 años de libertad vigilada. Paulino y sus representantes legales indemnizarán conjunta y solidariamente a Doña Marí Juana de Madrid en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 euros) por el perjuicio moral causado más el interés legal hasta su completo pago " .
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que sobre las 21.05 horas del día 2 de abril de 2011, el menor Paulino, en cuanto que nacido en Senegal el 3 de abril de 1994, cuando Doña Marí Juana de Madrid (nacida el 28 de mayo de 1987) se disponía a entrar en la finca sita en la calle Hernán Cortés de Mataró, aprovechó la ocasión para entrar tras ella y al llegar al ascensor, entrando en éste la Sra. Marí Juana el menor, sujetando la puerta, puso un pie dentro y otro fuera y tras comprobar que no venía nadie, se abalanzó sobre ella con propósito de satisfacer sus deseos sexuales, llegando a meter la mano por debajo de la falsa de la Sra. Marí Juana y tocando sus partes íntimas. Ante ello, la Sra. Marí Juana empezó a empujarle, levantando el menor el puño para agredirla si bien ésta siguió empujando y recriminándole su conducta, tras lo cual Paulino se marchó apresuradamente del lugar siendo brevemente perseguido por la Sra. Marí Juana hasta que la entró un ataque de ansiedad y angustia y cruzándose en su camino con dos vecinas de ésta, que observaron a la Sra. Marí Juana en dicha situación, narrándoles lo que acababa de suceder. SEGUNDO.- La Sra. Marí Juana está siendo atendida por el Centro de Atención y Recursos para la mujer del Ayuntamiento de Mataró, recibiendo soporte psicológico desde el 2 de mayo de 2011, al menos, hasta el 10 de noviembre de 2011. TERCERO.- El menor Paulino se encuentra internado en régimen cerrado como medida cautelar por éstos hechos adoptada por Auto de fecha 5 de abril de 2011 de este Juzgado de Menores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino .
Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia...
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