SAP Burgos 58/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha15 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00058/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0200985

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2010

RECURRENTE : Sonsoles

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 58

En Burgos, a quince febrero de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 454/2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 423/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de julio de 2011, sobre deslinde y amojonamiento, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante apelada-impugnante, DOÑA Bernarda, representada por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin y defendida por el Letrado, don Javier Martínez Villar; y, como demandada-apelante, DOÑA Sonsoles, representada por la Procuradora doña Margarita Robles Santos y defendida por la Letrada doña Sara Martínez de Simón Santos; demandadosapelados, DOÑA Elvira, representada por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolin y defendida por el Letrado don Aurelio González Alonso; AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE CUESTA URRIA, representado por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolin y defendido por el Letrado don Ángel Villanueva López; DON Raúl y su esposa DOÑA Juana, representados por la Procuradora doña Mª Begoña Revilla Marañon y defendidos por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra; y JUNTA VECINAL DE NO FUENTES, representada por la Procuradora doña Mª Eugenia Antuñano Iglesias. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de Doña Bernarda contra Doña Sonsoles y doña Teodora declarando que la linde de la parcela Nº NUM000 según el antiguo catastro de rústica de Nofuentes con la parcela Nº NUM001 de rústica, en la actualidad nº del catastro de urbana del mismo polígono, propiedad de Doña Sonsoles, discurre según el plano 10 el informe de D. Aureliano, condenando a las demandadas a que proceda al deslinde en los términos indicados con reposición a favor del actor de la porción de terreno que resulta indebidamente ocupada. De igual manera ESTIMO LA DEMANDA en cuanto al AYUNTAMIENTO DE CUESTA URRIA, declarando que la linde de la parcela nº NUM000 en la esquina noreste con la calle del frontón en cuanto a la entrada asfaltada para la farmacia discurre según el plano nº 10, condenando a que se proceda al deslinde conforme a dicho plano y a que la Administración reintegre a la actora la franja de terreno invadida.- Desestimo la demanda respecto al resto de los codemandados doña Elvira, Don Raúl y Doña Juana, así como la Junta Vecinal de Nofuentes, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas por los mismos".- Seguidamente y con fecha 5 de septiembre de 2011, se dicta auto aclaratorio de la sentencia de fecha 1 de julio de 2011, cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente: "Acuerdo corregir la sentencia nº 81/2011 dictada en autos de juicio ordinario 423/2010 en lo siguiente: En el Fundamento de derecho quinto, donde establece: "En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley 1/2000, dado que se condena solamente a los codemandados Doña Sonsoles y Doña Teodora y Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urria, las costas causadas al actor deben imponerse a dichos codemandados, y las costas causadas a los demás codemandados deben imponerse a la parte actora" debe decir: "En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley 1/2000, dado que se condena solamente a los codemandados Doña Sonsoles y doña Teodora y a la Junta Vecinal de Nofuentes, las cosotas causadas al actor deben imponerse a dichos codemandados, y las costas causadas a los demás codemandados deben imponerse a la parte actora".- En el fallo de la sentencia, en el párrafo primero, donde se establece: "De igual manera ESTIMO LA Demanda en cuanto al AYUNTAMIENTO DE CUESTA URRIA, declarando que la linde de la parcela Nº NUM000 en la esquina noreste con la calle del frontón en cuanto a la entrada asfaltada para la farmacia discurre según el plano nº 10, condenando a que se proceda al deslinde conforme a dicho plano y a que la Administración reintegre a la actora la franja de terreno invadida" debe decir ; "De igual manera ESTIMO LA DEMANDA en cuanto a la JUNTA VECINAL DE NOFUENTES, declarando que la linde de la parcela nº NUM000 en la esquina noreste con la calle del frontón en cuanto a la entrada asfaltada para la farmacia discurre según el plano nº 10, condenando a que se proceda al deslinde conforme a dicho plano y a que la Administración reintegre a la actora la franja de terreno invadida". Añadiendo "Así mismo doña Sonsoles y doña Teodora en un 50 % y la Junta Vecinal de Nofuentes en el restante 50 %, deberán hacer frente a las costas causadas a la actora".- En el fallo de la sentencia en su párrafo segundo, donde se establece, "DESESTIMO la demanda respecto al resto de los codemandados Doña Elvira, Don Raúl y Doña Juana, así como la Junta Vecinal de Nofuentes, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas por los mismos" debe decir Desestimo la demanda respecto al resto de los codemandados Doña Elvira, Don Raúl y Doña Juana, así como el Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas por los mismos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, Sonsoles, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición y de impugnación de la resolución apelada, la representación de doña Bernarda y escrito de oposición al recurso por la representación de don Raúl, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, dando traslado del escrito de impugnación al apelante principal por término de diez días, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la codemandada Doña Sonsoles, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y se dicte otra de conformidad con el suplico del escrito de oposición a la demanda, con condena en costas.

Esta parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, la procedencia de estimar la excepción de cosa juzgada, con base al doc. 16 de la demanda y 22 de su contestación.

Se trata de la Sentencia, de fecha 22 de marzo de 2003, recaída en juicio ordinario 298/2001, en el que la ahora actora, ejercita una acción reivindicatoria, sobre la finca litigiosa de...

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