SAP A Coruña 61/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 25/2012- (CUANTÍA)

SENTENCIA

En La Coruña, a seis de febrero de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 25 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitó bajo el número 69 de 2011, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Marisa, mayor de edad, vecina de Valdoviño (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM000

, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigida por el abogado don Ramón Artime Cot; y como apelados, los demandados "RED EUROPEA DE GARANTÍAS DE VEHÍCULOS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Eloy Gonzalo, 13-2º derecha, con número de identificación fiscal A-83 064 089, representada por el procurador don José Lado Fernández, y dirigida por el abogado don Enrique LópezMaestro Muñoz; y DON Urbano, mayor de edad, vecino de Cedeira (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Montoxo, lugar de O Campo do Hospital, 23, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de automóvil usado; habiéndose establecido la cuantía del recurso en 5.582,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de mayo de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Borras Vigo en la representación que ostenta en autos de doña Marisa, asistida por el letrado Sra. Cao Timiraos, contra Urbano

, representante legal de Juan Automóviles, asistido del letrado Sr. Fernández Franco y bajo la representación procesal de la Sra. Pena Blanco y Red Europea de Garantía de Vehículos, S.A., representada legalmente por don Mariano Asunción Torres, asistida del letrado Sr. López Maestre, bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Fernández, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos formulados frente a estos por razón de la presente litis, con imposición de las costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Marisa, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A." y por don Urbano escritos de oposición. Con oficio de fecha 12 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 27 de diciembre de 2011, se registraron bajo el número 25 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 31 de enero de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de doña Marisa, en calidad de apelante; así como al procurador don José Lado Fernández, en nombre y representación de "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A.", en calidad de apelada. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Urbano, titular de un establecimiento dedicado al negocio de compraventa de vehículos usados que gira en el tráfico con el nombre comercial de "Juan Automóviles", era propietario de un vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula .... SGB, bastidor número NUM001, matriculado el 13 de julio de 2006, cuyo contador marcaba 80.474 kilómetros.

  2. - El 7 de septiembre de 2009 don Urbano vendió a doña Marisa el indicado automóvil, por el precio de 5.300 euros. El vendedor había encargado previamente a un taller automovilístico la realización de una revisión del turismo, que comprendía el cambio de aceite. Entregó a la compradora un contrato que había suscrito con "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A.", en la modalidad "platino".

    "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A." concierta contratos que denomina "de garantía", por los que, a cambio de un precio, se compromete a asumir el coste de las reparaciones de determinadas averías que pueda presentar el vehículo durante el tiempo previamente pactado.

  3. - El Opel Corsa era utilizado por la hija de doña Marisa, para desplazarse diariamente a su trabajo, por calzadas asfaltadas; no habiendo sufrido ningún tipo de colisión o golpe.

  4. - El 3 de octubre de 2009, habiendo sido utilizado el vehículo para recorrer 964 kilómetros, la conductora notó que perdía potencia, hasta que finalmente se paró el motor, sin que en el cuadro se hubiese encendido ningún chivato de advertencia. Fue necesario trasladarlo a un taller en grúa.

  5. - El taller reparador detectó que el radiador del refrigerante del motor estaba doblado en su parte inferior; daño que tenía que haber sido causado por una colisión previa o un fuerte golpe. Este deterioro no era visible en una revisión ordinaria, ni apreciable a simple vista, por lo que no podía advertirse hasta que se desmontase el radiador.

    Don Urbano se comprometió a abonar el importe de la sustitución del radiador.

    Cambiado el radiador, observaron que el vehículo seguía sin arrancar. Se procedió a desmontar el motor, verificando que la bomba del aceite estaba estropeada, por lo que no succionaba el aceite del cárter, y por lo tanto lo inyectaba en las piezas móviles del motor. Este, a consecuencia de la falta de lubrificación, se había gripado. La falta de presión en la inyección del aceite no hace saltar ninguna luz en el cuadro de mandos de este modelo de automóvil; por lo que la conductora no pudo advertir el fallo con antelación.

  6. - Ante la gravedad de la avería, que obligaba a sustituir el motor, se dio aviso a "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A.", cuyo técnico emitió un informe contrario a la reparación por considerar que la avería se había producido por un recalentamiento excesivo, pese a lo cual la conductora había seguido circulando, ignorando las luces de aviso.

  7. - El 30 de noviembre de 2009 doña Marisa presentó una reclamación ante el Instituto Galego de Consumo, solicitando que don Urbano se hiciese cargo de la reparación o le devolviese el importe pagado por el vehículo. El 1 de octubre de 2010 doña Marisa remitió burofaxes a don Urbano y a "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A." a fin de interrumpir la prescripción.

  8. - El 21 de febrero de 2011 doña Marisa dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía, contra don Urbano y contra "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A.", en la que, tras exponer los hechos, e invocar el saneamiento de vicios ocultos, la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, y la doctrina del «aliud pro alio», y manifestar que ejercitaba una acción de saneamiento y otra de indemnización, termina suplicando que se dictase sentencia declarando la resolución del contrato de compraventa, con devolución de las prestaciones, así como que se le indemnizase en 180 euros correspondientes al informe pericial, 51,40 euros de los burofaxes que había remitido a las demandadas, y 51,12 euros por el pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

  9. - Don Urbano se opuso a la demanda por considerar que había una falta de legitimación pasiva, debiendo dirigir su acción exclusivamente contra la otra codemandada, y la prescripción de la acción. "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A." adujo su falta de legitimación pasiva, porque solicitándose la resolución del contrato de compraventa, ella era ajena al contrato; así como la prescripción de 6 meses.

  10. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia rechazando las excepciones y desestimando la demanda, por considerar que no constaba que la avería tuviese su origen en un defecto existente a la entrega del automóvil. Pronunciamiento frente al que se alza doña Marisa .

TERCERO

La falta de acción contra "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A." .- Se plantea en primer lugar una supuesta conformidad con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de "Red Europea de Garantías de Vehículos, S.A.". Esta codemandada argumentó, al contestar la demanda, que si lo solicitado era la resolución del contrato de compraventa del automóvil, ella no había sido parte en dicho contrato, por lo que no podía dirigirse la acción contra ella.

La cuestión debe apreciarse de oficio.

  1. - Como se indicó, doña Marisa ejercita una acción de resolución de un contrato de compraventa, invocando preceptos del Código Civil relativos al saneamiento por vicios ocultos, la Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo [Derogada a la fecha del contrato de compraventa, habiendo sido sustituida por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes...

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