SAP Guadalajara 23/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2012
Número de resolución23/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00023/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo : 17 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADALAJARA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 86/10

ACUSADO: Fidel

PROCURADOR: SANTOS PASCUA DÍAZ

LETRADO: SR. GONZÁLEZ PARDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 2/12

En Guadalajara, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 86/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de GUADALAJARA, ROLLO DE SALA nº 17/2011, seguida por el delito LESIONES contra Fidel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, representado por el procurador Sr. PASCUA DÍAZ y asistido del letrado Sr. GONZÁLEZ PARDO; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 1 con el número del margen y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del CP, señalando como autor, de acuerdo con el artículo 28 del mismo Cuerpo legal al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor Auto de apertura del juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 7 de febrero del año en curso a sus 09,30 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, la primera al añadir que el acusado ha pagado al perjudicado por los daños causados la cantidad de 10.000 euros no reclamando y que desde la fecha de los hechos han transcurrido más de 6 años sin que el procedimiento hubiera finalizado por causas no imputables al acusado. La cuarta en el sentido de apreciar las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5º del CP y de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del mismo texto sustantivo. Finalmente la quinta al solicitar la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dejándose sin efecto la indemnización reclamada y manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales. A la vista de dicha modificación el acusado se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y el letrado de la defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público.

QUINTO

Que en la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 06,30 horas del día 21 de agosto del año 2.005, al finalizar la fiesta que un grupo de amigos habían organizado en la localidad de Valdesaz adelantando el dinero necesario para ello, se acercaron a un grupo en el que se encontraban, entre otros, Fidel, su hermano José Manuel y Carlos Ramón, preguntándoles si habían abonado la cuota correspondiente al haber participado en la fiesta, iniciándose en ese momento un forcejeo entre unas 15 personas a consecuencia del cual varios cayeron al suelo, entre ellos Carlos Ramón al que se le echaron encima varios entre los que se encontraba Fidel, que se incorporó, cogió una botella y con ella golpeó en la cara a Carlos Ramón causándole lesiones consistentes en gran herida anfractuosa en región frontal y múltiples heridas en dorso nasal y frente que requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico especializado, en concreto, sutura de la herida frontal, quedándole como secuelas cicatrices en región frontal, una de 4 cm. de longitud, otra de 2,5 cm y la otra de 1 cm, así como cicatriz en región nasal de 1,5 cm que suponen un perjuicio estético medio y trastorno depresivo reactivo de carácter leve.

Por su parte Fidel, que no acudió a urgencias hasta el día 23 de agosto del año 2.005 - 3 días después de los hechos-, resultó con lesiones consistentes en erosiones manifestando dolor en hombro derecho en el que tenía antecedentes de luxación acromioclavicular crónica, de las que curó tras una primera asistencia facultativa, en 30 días de los cuales 15 estuvo impedido para su trabajo habitual, habiendo curado sin secuelas y sin que haya quedado acreditada la identidad de la persona que se las causara.

El acusado ha hecho frente a las responsabilidades civiles que le venían siendo exigidas, siendo además que desde la fecha de los hechos han transcurrido más de 6 años sin que haya finalizado el procedimiento por causa no imputable al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

  1. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por...

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