SAP Baleares 73/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2012

Rollo núm.: 488/11

S E N T E N C I A Nº 73

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Palma, bajo el número 46/09, Rollo de Sala numero 488/11, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Endesa Distribución Eléctrica SLU, representado por el Procurador don Frederic Ruiz y asistida del letrado don Jorge Badia, de otra, como demandada-apelada la entidad Josel SL, representada por el Procurador don Antonio Buades y asistida del letrado don Manuel Serra.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Miguel Buades Salom en nombre y representación de la entidad mercantil "JOSEL SL", contra la sociedad Endesa, Distribución Eléctrica SL. Unipersonal y, por tanto, declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes litigantes, el día 12 de enero del año 2005, sobre la finca registral número 96.213 inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Palma. Derivada de esta declaración debo, a su vez, condenar a la parte demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de resolución contractual de la compraventa y, en cuyo acto, deberá devolver a la parte actora la suma de ochenta y cinco millones doscientos siete mil ochocientos euros 85.207.800.-euros, así como la demandante tendrá que devolver la posesión de la finca a la demandada. Igualmente, condeno a la interpelada a abonar los intereses legales de la suma de 17.082.160.-euros, desde el día 17 de septiembre de 2004 hasta la fecha en la que se efectúe su devolución; y, de la suma de 68.125.640.- euros desde la fecha de 12 de enero de 2005 hasta la fecha en la que se efectúe su devolución. Igualmente, a la parte demandada se la condena a abonar a la actora las sumas satisfechas por los distintos conceptos, como son: por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, consistente en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 734.550.-euros, en los honorarios de Notario por 13.814,96 euros y, los honorarios del Registro de la Propiedad por 4.265,97 euros. De igual modo, la condena abarca los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, en la cifra de 383.269,07 euros, más los que se devenguen -por dicho concepto sobre la finca objeto de este procedimiento- hasta el otorgamiento de la escritura pública en la que se formalice la declarada resolución contractual. Todo ello, con expresa condena a la interpelada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 31 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia -y que constituye el objeto de la presente alzada-, resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por la entidad JOSEL SL contra la también mercantil "Endesa Distribución Eléctrica SLU", declarando resuelto el contrato de compraventa otorgado por las partes litigantes, sobre la finca registral nº 96.213, ante notario el 12 de enero de 2005, al haber incumplido la demandada su obligación de demoler el edificio "GESA", condenándola a otorgar la correspondiente escritura pública de resolución del contrato de compraventa y a devolver el precio recibido, sus intereses y los gastos fijados en el fallo de la meritada resolución, debiendo igualmente la actora devolver la posesión de la citada finca, fallo que ha sido íntegramente transcrito en el antecedente de hecho primero de la presente, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Se alza contra la precitada resolución la demandada "Endesa Distribución Eléctrica SLU" solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria que la sentencia apelada resuelve la contienda sin atender a cual es realmente el núcleo de la controversia que, no es otro afirma, que decidir quien debe soportar el riesgo de que la demolición del edificio "Gesa" haya devenido imposible por actos administrativos posteriores a la venta, por cuanto, y resumidamente: a) Endesa no es responsable de la supuesta frustración del fin del negocio jurídico habido entre las partes, sino, y en caso de existir tal frustración, su causa se halla en la modificación urbanística realizada por la administración dos años después de haber suscrito el contrato; b) la sentencia atribuye al contrato un sentido diferente al pactado expresamente por los contratantes con infracción de las normas sobre interpretación contractual, así ocurre con:

- la consideración del objeto del contrato como "cuerpo cierto", - entender la obligación de demolición como condición de eficacia del contrato cuando las partes no lo pactaron así, - si realmente la falta de demolición implicaba un incumplimiento de ENDESA, tal demolición la hubiera podido realizar JOSEL a costa de la vendedora, lo que no hizo; c) la sentencia apelada no resuelve en derecho, sino en base a "una especie de arbitrio de equidad que la lleva a aplicar la cláusula rebus sic stantibus cuando ello resulta improcedente en los supuestos de modificación de normas urbanísticas, conforme reiteradamente tiene dicho el Tribunal Supremo (cita la apelante las SSTS de 15 de noviembre de 2000 y 22 de abril de 2004 ); e) la sentencia apelada aplica indebidamente el artículo 1.124 para remediar los efectos de la imposibilidad de ejecutar una obligación unilateral, que además, es accesoria y complementaria a la obligación principal del contrato; f) la obligación de demoler el edificio ha devenido imposible, por lo que resulta inexigible conforme a lo dispuesto en el artículo

1.184 del Código Civil ; g) la SAP (sección 5ª) de 2 de noviembre de 2005, citada en la sentencia apelada como su precedente, no es aplicable al presente caso dadas las diferencias entre uno y otro supuesto; h) la sentencia apelada contradice la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de una modificación del planeamiento en el contrato de compraventa de bienes inmuebles ya perfeccionado y entregada la cosa vendida, doctrina conocida por el principio romano "res perit domino", siendo que los efectos de la catalogación del edificio "GESA" son posteriores a la venta, sin que exista ocultación por parte de Endesa de información urbanística ni error en la compradora que adquirió de la vendedora una parcela registral perfectamente identificable; i) por último, se afirma por la parte apelante que las sentencias citadas por la parte actora en el acto de conclusiones del juicio, muestran, precisamente, la vigencia jurisprudencial del principio reiteradamente mencionado y relativo a que, una vez celebrado el contrato de compraventa, las vicisitudes del objeto corren por cuenta del comprador.

La parte actora hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se estima necesario, a los efectos de una mejor comprensión de la concreta cuestión litigiosa sometida hoy a la decisión de este tribunal, dejar sentados cuales son los hechos que se estiman acreditados por la Sala, más allá de suposiciones o juicios de intenciones huérfanos de soporte probatorio; se dejan consignados los siguientes:

  1. ) En el mes de septiembre de 2001, el Ayuntamiento de Palma aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el denominado Sector Llevant de la façana marítima de Palma. Dicha modificación afectaba a distintas fincas registrales propiedad de GESA-ENDESA, en las que se ubicaban sus instalaciones, entre ellas el edificio social, que debían ser reubicadas al quedar fuera de ordenación.

  2. ) En el mes de enero de 2003, Endesa suscribió un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Palma, documento acompañado junto con el escrito de demanda, entre cuyos acuerdos se destaca, a los efectos del presente litigio, el compromiso de GESA-ENDESA de demoler y desmantelar las edificaciones e instalaciones existentes en el ámbito de la ordenación de cada una de las unidades de actuación previstas, así como del edificio social que debería acometerse una vez transcurridos 30 meses a contar desde la fecha en que sea concedida por el Ayuntamiento la pertinente licencia municipal de obras para la construcción del nuevo edificio que haya de sustituirlo. La licencia municipal debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 299/2014, 13 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Junio 2014
    ...dictada, con fecha 13 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 488/2011 , que casamos y anulamos, confirmando en su lugar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia , nº 18 de Palma, con fecha 9 d......
  • ATS, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 Noviembre 2012
    ...dictada con fecha 13 de febrero de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 488/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 46/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de - Por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de ......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 Diciembre 2014
    ...dictada, con fecha 13 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 488/2011, que casamos y anulamos, confirmando en su lugar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, nº 18 de Palma, con fecha 9 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR