SAP La Rioja 28/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2012

SENTENCIA Nº 28 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a seis de Febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª IRENE DEL POZO CAMPUS, en representación de D. Eulogio, defendido por el letrado D. JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS, contra Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada en Juicio Rápido nº 150 /2011 del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE LOGROÑO, al que ha correspondidio el Rollo de apelación nº 23/2012; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha 5-12-2011 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

"... a Eulogio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y alejamiento de Penélope, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 100 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de dos años y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Eulogio indemnizará a Penélope en el importe de 280.-euros por las lesiones, salvo expresa renunciad, y con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que absolviendo al acusado del delito de maltrato habitual del que ha sido acusado, debo condenar y condeno a Eulogio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de dos faltas continuadas de injurias y vejaciones, hacia su hermana Penélope y hacia su madre María Inés, previstas y penadas en el artículo 620.2 último párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada una de las faltas; y Alejamiento de Penélope y de María Inés, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 100 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de seis meses y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Eulogio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, hacia su hermana Berta, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y alejamiento de Berta, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 100 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de seis meses y al pago de las costas procesales ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Eulogio, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 1-12-2011, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 109-114) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a error en la apreciación de la prueba en cuanto a los hechos en relación la agresión a Penélope y en cuanto a la posible existencia de un trastorno bipolar en el acusado; infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia en relación con el art. 620 CP y ello en relación con las faltas continuadas en relación a su hermana Penélope y a su madre María Inés ; inaplicación del tipo atenuado del art. 153.4 del Código Penal e indebida aplicación del art. 620.2 del Código Penal en relación con la falta contra su hermana Berta

, y ello en aplicación del principio de intervención mínima, para concluir interesando que...

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