SAP La Rioja 12/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

S E N T E N C I A Nº 12 DE 2.012

En la Ciudad de Logroño, a catorce de febrero de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 17/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 112/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011, siendo apelante Dª Milagrosa, y apelados D. Juan Pablo y Dª Araceli, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se

señalaba: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Milagrosa como autora criminalmente responsable de una Falta de injurias del Art. 620.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal .

Debo CONDENAR y CONDENO a Dña. Milagrosa como autora criminalmente responsable de una Falta de malos tratos del Art. 617.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Juan Pablo por las Faltas de Injunas, Amenazas y malos tratos por las que ha, sido declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Dª Milagrosa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de

darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente, Dª Milagrosa, haber sufrido "una total y absoluta indefensión" que

pretende "ha de conllevar la nulidad de las actuaciones, y en su caso repetición de la vista celebrada, con nueva citación de las partes", exponiendo que no acudió a la vista del juicio por habérsele notificado el Decreto del Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2011, del que aporta copia (folio 51), "por el que se acuerda el archivo de la causa por prescripción", por lo que "consideró la denunciante que los hechos quedaban totalmente archivados". El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, señalando que "El Decreto de archivo de la Fiscalía de Menores de fecha 28 de septiembre de 2.011 afecta exclusivamente a la menor a la que el mismo se refiere. Los hechos objeto del mismo, que también lo son de este procedimiento, sin haber prescrito respecto de la ahora recurrente, han sido enjuiciados en su ausencia y el seno de este juicio de faltas después de que...

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