SAP Madrid 23/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución23/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: PA 99/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3437/2011

SENTENCIA Nº 23/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 5ª

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 13 de febrero de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 99/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra la acusada Fidela, mayor de edad, nacida en la República Dominicana el día 29/11/1992 con pasaporte español número NUM000, hija de Yojansi y Aris Yanaris, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 5 de agosto de 2011; asimismo contra la acusada Juana

, mayor de edad, nacida en Ucrania el 25 de octubre de 1988, con tarjeta de residente número NUM001, hija de Alejandro y Elena, sin antecedentes penales y con permiso de residencia y trabajo en territorio español, y privada de libertad por esta causa desde el 5 de agosto de 2011; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y las acusadas, Fidela, representada por el Procurador Ángel Luis Rodríguez Velasco y defendida por el Letrado Ricardo López Sánchez; y Juana representada por la Procuradora Maria Colina Sánchez y defendida por el Letrado Alberto Bravo Piña.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el momento procesal correspondiente el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 1 º, 374 y 377 del Código Penal, del que consideraba penalmente responsable en concepto de autoras a las acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se les impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 Euros. Al dinero, drogas y efectos intervenidos se les dará el destino previsto en los artículos 127 y 374 del CP . Y costas.

SEGUNDO

La defensa de las acusadas presentaron escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el Ministerio Fiscal. TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de añadir en el relato de hechos que "La acusada Juana padece un trastorno por dependencia a sustancias psicoactivas, en concreto cocaína, que disminuye sus facultades volitivas en relación con los hechos objeto de acusación", entendiendo que concurre respecto de la misma la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 del CP . Procede imponer a la acusada la pena de prisión de tres años y un mes de prisión y multa de 130.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y decomiso. Procede imponer a la acusada Fidela la pena de prisión de tres años y seis mes de prisión y multa de 130.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,...

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