SAP Salamanca 59/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha08 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00059/2012

SENTENCIA NÚMERO 59/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ (Suplente).

En la ciudad de Salamanca a ocho de Febrero del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1980/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 442/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante SOLUCIONES INTEGRALES COMUNIDADES S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo, bajo la dirección del Letrado Don Pedro García Díaz, y como demandado apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 (Salamanca), representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Fernández Villalobos .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Marzo de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martín Pan Pablo en nombre y representación de Soluciones Integrales Comunidades S.L. contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 - NUM001 de Salamanca, representada por la Procuradora Sra. Martín Miguel, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas procesales (incluidas las derivadas del recurso de apelación) a la parte apelante y; añadiendo en Otrosí su oposición a la admisión de la prueba documental interesada de contrario. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba solicitada por la legal representación de la parte demandanteapelante. Con fecha veintiuno de Octubre de dos mil once, se dictó Auto acordando no haber lugar a la admisión y práctica de la prueba documental solicitada. El día diecinueve de diciembre de dos mil once, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante SOLUCIONES INTEGRALES COMUNIDADES, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca con fecha 30 de marzo de 2011, que desestimó la demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad.

El origen de la Litis está en el contrato por el que la Comunidad de propietarios demandada encargó a la actora la renovación integral de la cubierta del edificio sito en la CALLE000 NUM000, "de conformidad con el presupuesto elaborado por la empresa que se adjunta como anexo I". En la cláusula 2ª se establece que "el precio total por los trabajos y materiales especificados en el anexo I asciende a 93.000 euros más IVA (107.880 euros)". Se especificaban los momentos en que se abonarían cantidades concretas hasta completar la suma fijada. Ninguna alusión hay en el documento del contrato a las dimensiones del tejado o a precio por medición. Es en el documento adjunto, también firmado por las partes, que lleva por título "presupuesto de ejecución de obra de acondicionamiento de la cubierta del tejado situado en calle...", donde se reflejaba que la superficie a reparar era un tejado de 1000 metros cuadrados. Además, al final aparecen una serie de notas, entre las cuales, una de ellas dice que "se facturará según mediciones finales". El contrato y el presupuesto fue aceptado por la comunidad, se comenzaron a ejecutar los trabajos, facturándose los mismos y siendo abonados conforme se había pactado en el contrato. Pero una vez terminadas las obras, se emitió una nueva factura por importe de 27.232,16 euros que se justifica por la actora en razón del mayor número de metros que tiene el tejado, negándose la comunidad a su abono. La actora justifica su reclamación en el presente pleito dado que considera que la superficie total reparada no ha sido de 1.000 sino de 1.311 metros cuadrados.

La sentencia desestima la demanda argumentando esencialmente que no se había fijado un tanto por metro cuadrado sino un precio global para el total de la obra, con un calendario de pagos, entre otras razones.

Se basa el...

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