SAP Salamanca 64/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00064/2012

SENTENCIA NÚMERO 64/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a catorce de febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 503/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala Nº 432/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado "AUTENTICO GUIJU, S.L." representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don David Martín Aldea y como demandado-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Santiago Figueras de Diego, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de marzo de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de AUTENTICO GUIJU S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.L., a la que se condena a pagar a la actora la cantidad de

    43.889,54 #, más el interés legal que corresponda sobre esta cantidad, desde la interposición de la demanda hasta el momento del pago, así como las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Incongruencias y falta de exhaustividad de la sentencia apelada, error en la valoración de la prueba, en aplicación del artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque y enriquecimiento injusto de la demandante, para terminar suplicando se estime íntegramente el recurso de apelación y se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso y revocando la de la primera instancia por la que se desestimen los pedimentos deducidos contra mi mandante en la demanda, absolviendo a mi representada. Todo ello, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se confirmen todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida y se condene a pagar a la demandada-apelante la cantidad de 43.889,54 #, más el interés legal que corresponda sobre esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta el momento del pago. Todo ello, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de febrero de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, a la vista de las pretensiones de las partes, realiza un minucioso análisis de lo que supone la pérdida o extravío de pagarés y la obligación contraída por el banco en el caso de contrato de descuento bancario. Expone cuáles son las pretensiones de ambas partes, la naturaleza del contrato de descuento bancario, la interpretación que debe hacerse de la cláusula cuarta de las condiciones generales del contrato aportado a las actuaciones, de las obligaciones del banco respecto del pagaré y en concreto de la de devolverlo, citando abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, para a continuación, centrarse en el caso concreto, consideran acreditado que el 2 de junio de 2008 se entregaron al banco dos pagarés por importe de 21.944,76 # cada uno, con fechas de vencimiento 30 de julio y 10 de agosto respectivamente, pagarés que fueron extraviados bajo la custodia del banco, y al menos uno de ellos antes de la fecha de vencimiento, por lo que no pudieron presentarse al cobro, expidiendo el correspondiente certificado de extravío el 4 de agosto de 2008. No consta que el banco haya llevado a cabo actuación alguna tendente al cobro de los efectos, ni tampoco como tenedor de los mismos a la protección del derecho de crédito, ni que haya asumido responsabilidad alguna por el extravío.

En consideración a lo expuesto, no es posible admitir el primer motivo del recurso, relativo a la supuesta incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia apelada, aunque de la lectura detenida de dicho primer motivo, lo que realmente se está invocando es el supuesto error cometido por el juzgado en cuanto a la valoración de la naturaleza del contrato unido a las actuaciones. El único momento en el que se puede entender que hay una cierta incongruencia es cuando se advierte que la sentencia no contiene referencia expresa alguna al hecho de que los pagarés no habían sido descontados, o cuando insiste en que el banco hizo lo único que debía de hacer, que es, en aplicación de lo establecido...

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