SAP Segovia 13/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00013/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo: N54550
N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100085
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000264 /2011
RECURRENTE: Sagrario
Letrado/a: ALVARO CACERES SASTRE
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Rogelio
Letrado/a: MARIA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012
SENTENCIA Nº 13/2012 ==============================================================
Ilmo. Sr. Presidente D. ANDRES PALOMO DEL ARCO ==============================================================
En SEGOVIA, a diez de Febrero de dos mil doce.
La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Sagrario, siendo las partes en esta instancia como apelante Sagrario, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Rogelio .
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de SEGOVIA, con fecha 14 de Noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Resulta probado que el día 24 de septiembre de 2011 Rogelio acudió, acompañado por su madre, al punto de encuentro familiar APROME de Segovia, ya que según el Auto dictado con fecha 20 de julio de 2011 en los autos de medidas cautelares previas seguidos bajo el n° 665/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Collado Villalba, en relación con lo dispuesto en la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2011 por la Sección 22a de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación en los autos de modificación de medidas definitivas seguidos bajo el n° 942/09 ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Collado Villalba, que confirmó la resolución impugnada, Sentencia de fecha 27 de abril de 2010, en cuanto al régimen de visitas, que al padre le corresponde disfrutar de la menor todos los sábados - de cada fin de semana- desde las diez horas hasta las veinte horas recogiendo y reintegrando a la niña a través del Punto de Encuentro al que será llevada y recogida por la madre el denunciante, que las visitas del padre con su hija podrán realizarse con la sola presencia de la madre o, en caso de imposibilidad de ésta de una tercera persona, pero se desarrollarán dentro del mismo punto de encuentro, y que el padre podrá salir del punto de encuentro con su hija durante el tiempo necesario para almorzar, pero siempre con la presencia de la madre o la persona que le acompañe, retornando al centro tras el almuerzo, sin que ese dia acudiera al referido punto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba