SAP Toledo 26/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00026/2012

Rollo Núm. ............. 222/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 5 de Toledo.-J. Verbal Núm.......... 1017/09.- SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a 1 de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 222/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 1017/2009, sobre guardia custodia y alimentos, en el que han actuado, como apelante Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por la Letrado Sra. Vega Anaya; y como apelada Pura, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. López Diez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Pura contra DON Constancio Y decreto las medidas en relación a su hija menor: - La guardia y custodia de la hija común se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece la comunicación y estancia a favor del padre Don Constancio, consistente en todos los sábados dos horas por la mañana de 12:00 a 14:00 horas, en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete, debiendo cumplirse dichas visitas en dicho Centro y siendo las mismas supervisadas por personal del mismo. Líbrese oficio al Punto de Encuentro de Albacete a los efectos oportunos.

- Se establece una pensión de alimentos a satisfacer por el padre Don Constancio en la cantidad de 150 euros, que ha de ingresar en la cuenta bancaria designada por la madre NUM000, dentro de los cinco primero días de cada mes, los doce meses del año, siendo revalorizable cada primero de enero en el mismo porcentaje en que haya aumentado el IPC según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo abonados los gastos extraordinarios al cincuenta por ciento por ambos progenitores. Estos gastos extraordinarios de los hijos comunes, se debe satisfacer, tal y como reconoce en estos casos la mayoría de jurisprudencia:

- A) los de origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de ambas partes.

- B) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el consenso de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Constancio, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandado, padre de la menor Mercedes, nacida de la convivencia extramatrimonial con la demandante, la sentencia que a instancia de la actora señala un régimen de visitas, establece unos alimentos y atribuye la guarda y custodia de la menor, declarando compartida la patria potestad entre los progenitores, como consecuencia de las acciones basadas en los arts 159, 108 y 142 del Código civil, alegándose por el recurrente error en la apreciación de las pruebas y falta de equidad en la aplicación de las normas.

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La sentencia recurrida establece un régimen de visitas de la menor, Mercedes (7 años cuando se ejercitó la acción y 9 años en la actualidad), consistente en dos horas a la semana, los sábados (luego domingos por conveniencia del padre) de 12 h. a 14 h. en el Punto de Encuentro Familiar (visita supervisada) y 150 euros al mes como pensión alimenticia. El recurrente alega que no le es fácil desplazarse al Punto de...

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