SAP Zaragoza 48/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2012:244
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2012

SENTENCIA núm. 48/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dos de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 5/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Custodia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistida por el Letrado D. D. PEDRO JOSE CARRANZA HUERA, y como parte apelada, LA VAINA 2001 S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistida por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de Julio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimando la demanda interpuesta por La Vaina 2001 S.L. contra Custodia debo declarar y declaro la responsabilidad de la parte demandada, como administrador social, en la deuda que la entidad Leroal S.L. ostenta con la actora (3849,85 euros), condenando al demandado a abonar al actor la suma indicada, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. 2. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Custodia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La actora reclama de la demandada, como administradora social de "Leroal, S.L." una serie de facturas por mercancía servida para el restaurante que funcionaba bajo aquella razón social.

Se trata de mercancías entregadas a finales de 2006 y principios de 2007 (según la actora) y sólo a finales de 2006 (según la demandada).

Ejercita la suministradora las acciones de la legislación de sociedades mercantiles, basadas tanto en la responsabilidad por culpa ( arts. 69 L.S.R.L. y 135 L.S.A .), como objetiva por falta de convocatoria de junta de disolución ( arts. 260 y 262 L.S.A. y 104 y 105 L.S.R.L .).

La sentencia estima la demanda y recurre la demandada.

Entiende ésta que:

  1. - No adeuda la sociedad por ella administrada lo reclamado por la actora. Se pagó en su día.

Y, 2.- La demandada actuó diligentemente, pues en abril de 2007 hizo efectivo un aumento del capital social de la mercantil "Leroal S.L." para equilibrar patrimonio social y capital social.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, el hecho de haberse iniciado un proceso monitorio, que llegó al despacho de ejecución por falta de oposición, constituye el efecto de cosa juzgada, ex art. 816-2 LEC .

Pero, además, la prueba testifical practicada en autos no acredita el pago de las cantidades reclamadas ( art. 376 LEC ). El testigo, camarero durante tres meses del restaurante regentado por la sociedad administrada por la demandada, relata un modo de cobro de "La Vaina" que pudiera dar lugar a cobros duplicados. Pero no puede afirmar que se refirieran específicamente a las mercancías cuyo precio se reclama en esta litis. Por lo que la cantidad es debida, pues el pago le correspondía probarlo a la demandada ( art. 217 LEC ).

TERCERO

Respecto a la responsabilidad de la administradora social, los hechos relevantes son:

-Dña. Custodia es administradora social desde el año 2004 (primero como administradora solidaria y luego como administradora única, a partir de 2006).

-Las cuentas anuales de la sociedad arrojan fondos propios negativos desde 2004. Para un...

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