SAP Zaragoza 44/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteIVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
ECLIES:APZ:2012:345
Número de Recurso41/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 50297 43 2 2009 0108762

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0007770 /2009

Acusación: Miguel

Procurador/a: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Letrado/a: SUSANA FERRER GONZALEZ

Contra: EBROCREDIT S.L., Claudia, Isabel, Vicente

Procurador/a: MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, JOSE LUIS ISERN LONGARES, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO

Letrado/a: VICENTE LOPEZ MOURELO, CARMEN DIAS VEGA, OLGA OSEIRA ABRIL, VICENTE LOPEZ MOURELO

SENTENCIA NÚM. 44/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARERENE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En la ciudad de Zaragoza, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 7770/09, Rollo número 41/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delito de Estafa contra los acusados: Isabel, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en (Utebo) Zaragoza, el día 28-01-1962, hija de José y Mª Luisa, domiciliada en c/ PASEO000, NUM001, casa NUM002, NUM002 NUM003 (Zaragoza), de profesión intermediación financiera, con antecedentes penales no computables en esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artero Fernando y defendida por la Letrada Sra. Oseira Abril; Vicente, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Faramontanos de Tabara (Zamora), el día 28-10-1959, hijo de Adolfo y Petra, domiciliado en c/ PASEO000, NUM001, casa NUM002

, NUM002 NUM003 (Zaragoza), de profesión administrador, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artero Fernando y defendido por el Letrado López Mourelo; Claudia, con D.N.I. núm. NUM005 nacida en Zaragoza, el día 5-05-1951, hija de Juan Francisco y Ascensión, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM006, NUM007 Torredembarra (Tarragona), de profesión trabajadora de RENFE, sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Isern Longares y defendida por la Letrada Sra. Diaz Vega; y contra la mercantil EBROCREDIT S.L., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artero Fernando y defendido por el Letrado López Mourelo. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular D. Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por la Letrado Sra. Ferrer González. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra los acusados referidos y la entidad responsable civil subsidiaria, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos y tras presentar los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 6 de Febrero de 2.012.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal y, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera la pena de dos años de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de ocho euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnizar a: Miguel en la cantidad de 72.000 euros, junto con los intereses legales, debiendo declarase la responsabilidad civil subsidiaria de Ebrocredit S. L.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.6 del Código Penal en concurso medial con un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, en el delito de estafa y en la acusada Sra. Isabel, y pidió se les impusiera a Vicente y a Claudia, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión, y multa de seis meses, y por el delito de insolvencia punible la pena de un año y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de ocho euros; y a Isabel por el delito de estafa, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de doce meses a razón de ocho euros, y por el delito de insolvencia punible la pena de un año y seis meses de prisión y multa de doce meses con igual cuota diaria de ocho euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar todos ellos conjuntamente a: Miguel en la cantidad de 104.000 euros, junto con los intereses legales, debiendo declarase la responsabilidad civil subsidiaria de Ebrocredit S. L.

QUINTO

Los acusados y la entidad responsable civil subsidiaria mostraron su disconformidad.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado lo siguiente:

El acusado Vicente, carece de antecedentes penales. La acusada Isabel, cuenta con antecedentes penales. Fue condenada por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3 de fecha 6/06/2007, Procedimiento Abreviado núm. 72/2003, por un delito de falsificación de documentos públicos a la pena de tres años y tres meses de prisión. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 8, de fecha 6/06/2007 que adquirió firmeza el 13/11/2008, Procedimiento Abreviado núm. 92/2006 por un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de ocho meses con cuota diaria de 30#.

La acusada Dª Claudia carece de antecedentes penales.

El acusado Vicente era dueño y administrador de la mercantil EBROCREDIT, S.L. (antes CREDITARAGÓN 2005, S.L.), empresa que se dedicaba a la intermediación inmobiliaria y financiera, otorgando préstamos personales con garantía hipotecaria y créditos con capital privado obtenidos de terceras personas. Su esposa, Isabel, también acusada, era la encargada de la administración de hecho, gestión, intermediación y trato directo con los clientes de la empresa.

Los acusados Vicente y Isabel mantenían relaciones comerciales de préstamos dinerarios con el ahora querellante, Miguel . En tal ámbito, en el año 2007 le ofrecen una operación de préstamo con garantía hipotecaria consistente en prestar la cantidad en metálico de 72.000# a Claudia, cliente de EBROCREDIT, S.L. y que con anterioridad había obtenido de la entidad diversas refinanciaciones de sus deudas, por un plazo de tres meses, percibiendo por dicho préstamo unos intereses mensuales del 5%, operación financiera que se garantizaría mediante la constitución de una hipoteca sobre la vivienda de Claudia sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM008 - NUM009 - NUM010 de Zaragoza.

La acusados, Isabel, como encargada directa de la gestión de la operación, y Vicente conocedor de la misma, se encargarían de todos los trámites de la gestión de la operación, desde la elección del notario, hasta la llevanza de las escrituras de constitución de la hipoteca al registro de la propiedad para su inscripción y pago de impuestos. Su hijo, Vicente, administrativo de la mercantil EBROCREDIT, S.L, por orden de sus padres y especialmente de su madre, Isabel, era el encargado de presentar las escrituras de constitución de las hipotecas en las que la sociedad había intervenido para su inscripción, así como de retirarlas cuando estos se lo ordenaban.

Los acusados Vicente y Isabel, con anterioridad a la firma de constitución de la hipoteca, dijeron a Miguel que la vivienda tenía una sola carga registral consistente en una hipoteca por importe de 67.163# a favor de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., y que el valor de la finca era suficiente para garantizar el préstamo. Sobre la citada finca y a la fecha de la firma de la escritura se habían constituido las siguientes cargas hipotecarias: con fecha de 6.10.2006 hipoteca a favor de CREDITARAGÓN 2005, S.L, en garantía de 55.000# de principal e intereses; con fecha de 17.01.2007 hipoteca a favor de EBROCREDIT, S.L., en garantía de 24.102# de principal e intereses.

Con fecha de 11 de junio de 2007, se firma ante el notario de Zaragoza, Francisco de Asís SánchezVentura Ferrer, con nº de protocolo 4460, escritura de hipoteca en garantía de letras de cambio, en la que Claudia reconoce adeudar a Don Miguel la cantidad de 72.000#, por razón del préstamo más sus intereses, obligándose a pagarla mediante tres letras de cambio por valor de 48.000#, 24.000# y 2.304#, con vencimiento de fecha 11 de agosto de 2007 y garantizando la cantidad mediante la constitución de la hipoteca sobre la citada finca sita en C/ DIRECCION001 ....

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