AAP Las Palmas 210/2011, 28 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA DEL PINO DOMINGUEZ CABRERA |
ECLI | ES:APGC:2011:2089A |
Número de Recurso | 13/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 210/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUTO
210/11
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:
D. Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS:
D. Víctor Manuel Martín Calvo
Da María Del Pino Domínguez Cabrera (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de 2011.
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (ejecución judicial 678/2009) seguido a instancia de la entidad Moncisa Canarias S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el procurador FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA y asistida por al letrado ALFONSO RODRÍGUEZ MARTÍN, la entidad Macrotelsa S.L., siendo ponente Da María Del Pino Domínguez Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «En atención a lo expuesto acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales Bethencourt Y MANRIQUE DE LARA, actuando en la representación que ostenta en los autos de EJECUCIÓN JUIDICAL No 678/2009, confirmando en su integridad la resolución impugnada. En orden a las costas procesales devengadas por la sustanciación del recurso se procede efectuar expreso pronunciamiento de condena.
Dicho Auto, de fecha 15 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte ejecutante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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