AAP Las Palmas 210/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL PINO DOMINGUEZ CABRERA
ECLIES:APGC:2011:2089A
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

210/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

D. Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS:

D. Víctor Manuel Martín Calvo

Da María Del Pino Domínguez Cabrera (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de 2011.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (ejecución judicial 678/2009) seguido a instancia de la entidad Moncisa Canarias S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el procurador FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA y asistida por al letrado ALFONSO RODRÍGUEZ MARTÍN, la entidad Macrotelsa S.L., siendo ponente Da María Del Pino Domínguez Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «En atención a lo expuesto acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales Bethencourt Y MANRIQUE DE LARA, actuando en la representación que ostenta en los autos de EJECUCIÓN JUIDICAL No 678/2009, confirmando en su integridad la resolución impugnada. En orden a las costas procesales devengadas por la sustanciación del recurso se procede efectuar expreso pronunciamiento de condena.

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 15 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte ejecutante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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