AAP Madrid 35/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2012:1815A
Número de Recurso205/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00035/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:35/12

RECURSO DE APELACION Nº 205/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 501/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 205/2011, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Obdulio, representado por la Procuradora Sra. Dª María Teresa Puente Méndez; de otra, como demandado y hoy apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Dolores Maroto Gómez; sobre oposición a la ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA OPOSICION PLANTEADA POR PELAYO MUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador doña María Dolores Maroto Gómez, debo acordar y acuerdo continuar adelante con la ejecución despachada por la suma de 2.068,29 euros de principal, fijando en dicho importe la cantidad a percibir por el ejecutante, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en este incidente".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.

Segundo

D. Obdulio formuló demanda contra Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante, Pelayo), en ejecución del título de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (auto de 22 de junio de 2009 ), en el que se fijó la cantidad máxima a reclamar por aquél en 4.136,58 euros, de los que 1.170,92 euros correspondían a lesiones y 2.965,66 euros a daños materiales. Se opuso a la ejecución Pelayo. El auto apelado estimó la oposición y apreció concurrencia de culpas, repartiendo la responsabilidad al cincuenta por ciento, y en consecuencia mandó seguir adelante la ejecución por un principal de 2.068,29 euros. Dicho auto ha sido apelado por Pelayo.

Tercero

El primer motivo de apelación aduce que no se han resuelto los motivos de oposición segundo y tercero que alegó Pelayo en primera instancia. No es así en cuanto al segundo (pluspetición), como reconoce la propia apelante, ya que se basaba en la existencia de concurrencias de culpas y ésta fue apreciada por el auto apelado.

El tercer motivo alegaba "falta de legitimación pasiva parcial" por no haberse debido incluir los daños materiales en el auto de cuantía máxima ni despachado ejecución por los mismos, al regirse los daños materiales, no por el principio de responsabilidad cuasi objetiva que se aplica en los daños a las personas por el artículo 1.1, párrafo 2º, del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre ), sino por el principio de responsabilidad por culpa del artículo 1.902 del Código civil, a tenor del párrafo 3º del artículo 1.1 citado.

El motivo debe estimarse, y tiene razón la apelante cuando afirma que dicho motivo no fue resuelto por el auto apelado.

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