SAP Albacete 53/2012, 20 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2012:137 |
Número de Recurso | 9/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 53/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
213100
N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100112
ROLLO DE APELACION PENAL 9/12 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000507 /2010
RECURRENTE: Virtudes
Procurador/a: MARIA PILAR GALINDO ANAYA
Letrado/a: LUIS GONZALO NAVARRO CEBRIAN
Procurador/a: RECURRIDO/A:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 53
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veinte de febrero de dos mil doce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 507/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre USURPACION, contra, Virtudes, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Galindo Anaya, y defendido por el Letrado
D. Luis Gonzalo Navarro Cebrián, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que Virtudes, mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales del mes de agosto de 2008, conociendo que el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Paterna de Madera, propiedad de Sabina, estaba desocupado, al haberse trasladado las hermanas Sabina y Dulce a la residencia de Vital Parque de Albacete, la ocupó y residió en ella durante un año, sin haber obtenido autorización y en contra de la voluntad de su titular. FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Virtudes como autora de un delito de usurpación de del artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las costas procesales..".
-
- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Mª Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Virtudes impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
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- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 16 de febrero de 2.012.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Por la representación de Virtudes se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó como autora de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2º del Código Penal solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que entiende la recurrente que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba, pues en el presente caso nos encontraríamos ante dos versiones contradictorias, la de la propia acusada quien afirma que usó la vivienda con el consentimiento de su propietaria y la de esta, de avanzada edad, quien niega que lo prestara aunque reconoce que le...
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