SAP Albacete 61/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00061/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 215/11

Autos núm. 454/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 61/2012

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintitrés de febrero de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Luis Enrique representado por el/la procurador/a D/DÑA. Gerardo Gómez Ibáñez, contra BANCO CASTILLA-LA MANCHA representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Luis Martínez Quintana.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A y en consecuencia:

  1. -Declaro la responsabilidad contractual de la entidad demandada por las transferencias y cargos padecidos por el actor y en consecuencia le condeno al reembolso de las cantidades transferidas y cargadas que alcanzan el importe de 6000 euros así como al pago de la indemnización de los daños y perjuicios, que se cuantifica en el interés legal a aplicar sobre la mencionada cantidad desde la fecha de la transferencia o cargo hasta su efectivo abono.

  2. - Condeno a la demanda al pago de las costas del procedimiento".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 18 de mayo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de febrero para la resolución del recurso. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Realizadas por internet unas transferencias no autorizadas por el titular de la cuenta donde se encontraban los fondos, el Juzgado estimó la demanda de éste tendente a la restitución de sendos importes por la entidad financiera proveedora del servicio, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, que recurre en apelación al considerar que cumplió sus obligaciones legales y la diligencia que le era exigible, pues las órdenes de pago -que reconoce no habían sido autorizadas realmente por su titular- eran aparentemente normales, por lo que considera que hubo negligencia del demandante en la conservación de sus claves de usuario y contraseña, o al menos en la custodia de su tarjeta de coordenadas (personal e intrasferible).

  2. - No se cuestionan los hechos, esencialmente consistentes en que con fecha 9.12.2009 el demandante y titular de la cuenta corriente comunica a la entidad demandada, proveedora del servicio de pago electrónico, unas incidencias y funcionamiento anormal en dicho servicio, confirmándole dicha entidad cómo, efectivamente, se trataba de un funcionamiento anómalo e incluso sospechoso, aconsejándole que fuera revisado su ordenador por un informático, lo que así llevó a cabo, si bien pocos dias después, en fecha 22 y

    23.12.2009, se ordenó sin autorización de dicho titular dos transferencias bancarias (y otras más que resultaron infructuosas al superar el máximo de disponibilidad) por importe de 6.000 euros en total.

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