SAP A Coruña 43/2012, 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2012 |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00043/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
I2529B5
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0000125
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000227 /2011-Pg
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000145 /2011
RECURRENTE: David
Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Letrado/a: SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO: Fernando
SENTENCIA Nº43
En A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil doce.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 145//11, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante David representado por procurador Sr. Del Río Enríquez y defendido por Letrado Sr. Fernández Hernández y como apelado Fernando, con intervención del Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 21-06-11, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a D. David como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al denunciante en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieran causado. ".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por David que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 227/11 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
En el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba