SAP Ciudad Real 52/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00052/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268/2011 (f)

Autos: Juicio Ordinario 224/09

Juzgado: Primera Instancia de Almaden

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 52/2012

En Ciudad Real, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2011, en los que aparece como parte apelante, Julián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL CARRETERO MIGUEL, y como parte apelada, María Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMELO ESTEBAN HI NO JOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA, sobre recurso Ordinario, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Almaden, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Rayo Rubio en nombre y representación de D. Julián condenando a Dña. María Esther a que abone al demandante la cantidad de 1.530 euros mas intereses legales.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29 de febrero de 2012

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de los presentes autos se ejercitaron dos acciones que tienden a justificar dos reclamaciones disímiles. Una primera, con fundamento en el instituto del cobro de lo indebido, para reclamar las cantidades abonadas en concepto de alimentos a quien luego se declaró no ser hijo biológico suyo (7.920#). La segunda, a partir de la responsabilidad extracontractual "ex artículo 1902 del Código Civil " para reclamar el importe de los gastos que ocasionaron al actor la realización de dos pruebas biológicas (por importe total de 1.530#), entendiendo la existencia de actuación dolosa de la demandada que, pese a estar en conocimiento de la verdadera paternidad del menor, ocultó tal hecho al actor y le obligó a contraer matrimonio con ella, y una vez rota tal relación solicitó y obtuvo pensión alimenticia para el menor.

Se opuso la demandada a las reclamaciones efectuadas de contrario, alegando, en primer término, prescripción de la acción respecto de la reclamación de gastos de realización de pruebas biológicas y, en cuanto al fondo, niega el conocimiento de la verdadera paternidad de su hijo ni haber forzado el matrimonio con el actor, niega haber confiado a quien fuera su suegra la verdadera paternidad del menor y que fuese lugar común en la localidad la verdadera paternidad, sin perjuicio de que en base a rumores se sembraron dudas razonables que motivaron la realización por el actor de las pruebas biológicas que confirmaron tales sospechas, afirmando, finalmente, los problemas psicológicos que padece el menor.

La Sentencia de instancia acoge la acción de responsabilidad extracontractual (pronunciamiento con el que se aquietan las partes) y desestima acción ejercitada con fundamenta en el cobro de lo indebido (recobro de las sumas abonadas en concepto de alimentos) bajo el siguiente escenario argumental. Sostiene la resolución combatida que si bien se cumplen los requisitos exigidos para el éxito de la acción, así como la jurisprudencia esencial en que se basa la demanda ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, de 3 de Abril de 2008 ), estima la concurrencia de varios motivos que impiden su estima. Primero, que la Sentencia citada resulta un pronunciamiento aislado frente a pronunciamientos mayoritarios en sentido contrario. Segundo, no existe igualdad fáctica entre el caso que se analiza y el que lo fue en la citada Sentencia, pues en esta última se partía del reconocimiento del menor por el padre biológico, que no se da en el caso de autos, salvo la existencia, que entiende acreditada, de una relación entre el menor y su padre biológico pero sin plasmación jurídica. Tercero, la apelación al principio "favor filii"que impide el recobro de unos alimentos destinados al sustento del menor, que además fueron prestados cuando la relación padre/ hijo era jurídicamente válida, teniendo la declaración negativa de filiación efectos "ex nunc". Cuarto, al fin, el carácter consumible de los alimentos y su carácter necesario para el sustento del alimentista.

El recurso de apelación planteado gira entorno a los requisitos del cobro de lo indebido, que la parte considera concurren en el supuesto, aferrándose a los razonamientos contenidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz antes señalada.

SEGUNDO

Resultan antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes hechos históricos:

Los hoy litigantes contrajeron matrimonio canónico en la localidad de Almadén (Ciudad Real) el día 25 de Marzo de 1995. Constante matrimonio nació el día 20 de Julio de 1995 un varón inscrito con tal filiación matrimonial. En el año 2005 ( Sentencia de 5 de Julio de 2005 ), se acordó la separación judicial de mutuo acuerdo de los litigantes, con homologación del convenio que se acompañaba y el 25 de Mayo de 2007 se dictó sentencia acordando el divorcio de los mismos por idéntico cauce consensual.

Por medio de pruebas biológicas realizadas por el hoy apelante privadamente se llegó a la conclusión científica de excluir la paternidad biológica del mismo sobre el menor que aparecía como hijo suyo.

Iguales resultados se alcanzaron en los análisis de polimorfismos de ADN realizadas en procedimiento judicial de impugnación de filiación matrimonial, permitiendo excluir al actor como padre biológico del menor. Dicho procedimiento judicial fue instado mediante demanda planteada ante el Juzgado de Primera Instancia de Almadén en fecha 3 de Septiembre de 2007, dictándose Sentencia el día 30 de Diciembre de 2008 por la que estimándose la citada demanda declaraba que Don Julián no era el padre biológico del menor Luis-David.

En la Contestación a la Demanda presentada en dicho procedimiento por Doña María Esther, después de alegar la caducidad de la acción emprendida, se solicitaba la desestima de la demanda.

Que desde el 3 de Junio de 2005 Don Julián ha venido abonando pensión alimenticia a favor de su hijo en cuantía de 180#, pagos que se extienden hasta el mes de Enero de 2009.

TERCERO

La cuestión que se suscita en esta alzada, fiel reproducción de lo acontecido en la instancia, no es otra que la posibilidad de restitución o recobro de las cantidades pagadas en concepto de alimentos tras sentencia de separación matrimonial a favor del hijo cuya paternidad respecto del alimentante queda posteriormente desvirtuada.

El supuesto ciertamente no resulta novedoso, pues ha sido tratado tanto por el Tribunal Supremo como diversas Audiencias, si bien los pronunciamientos han sido escasos y con resultados enfrentados.

Dos han sido las perspectivas desde las que se ha tratado el problema. Bien desde los postulados de la responsabilidad extracontractual, bien desde la figura del cobro de lo indebido.

Tradicionalmente, dice Mariana ("Prescripción de la acción ejercitada por el marido contra su ex mujer por daños sufridos al determinarse judicialmente la filiación extramatrimonial de una hija, previamente inscrita como matrimonial"), se descartaba por doctrina y jurisprudencia la posibilidad de ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual en el ámbito de las relaciones familiares, debiendo resolverse los conflictos surgidos dentro del ámbito del Derecho de Familia (considerado como sistema cerrado), prevaleciendo el principio de "paz familiar" (interés del grupo) sobre los particulares de cada uno de sus miembros. Concepción que quiebra en la segunda mitad del siglo XX con asunción de concepción de la familia como medio de protección de sus miembros, de tal forma que el grupo se encuentra la servicio de los individuos que lo integran, y, consecuencia de ello, la viabilidad del ejercicio de acciones de responsabilidad. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 7ª- de 2 de Noviembre de 2004 señala como índice de tal evolución de "la aparición progresiva en la doctrina y la jurisprudencia de excepciones a la regla general de inmunidad en el ámbito de las relaciones familiares y conyugales, y que entre tales excepciones, pueden destacarse la exclusión de los daños dolosos".

En el concreto supuesto en el que nos encontramos, dos Sentencias del Tribunal Supremo denegaron las acciones ejercitadas. La primera de ellas de 22 de Julio de 1999 deniega las cantidades solicitadas (daño moral, alimentos) por cuanto la conducta de la madre no había sido dolosa quien únicamente fue conocedora de la verdadera paternidad tras las pruebas biológicas realizadas. La de fecha 30 de Julio de...

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