SAP Baleares 99/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

RECURSO DE APELACION 598/2011

SENTENCIA Nº 99

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

  1. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

    En PALMA DE MALLORCA, a 29 de febrero de 2012.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 598/2011, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES BARTOLOME SERRA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN, asistido por el Letrado D. JUAN R. VIVERN JAUME, y como parte apelada, "GARBAL SABONERS SL", representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. OLGA TERRON RODRIGUEZ, asistido por el Letrado

  2. JOSE MIGUEL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la entidad CONSTRUCCIONES BARTOLOME SERRA SL representada por la Procuradora María Antonia Martorell contra la entidad GARBAL SABONERS SL a la que ABSUELVO de todas las pretensiones contra ella formuladas. Se imponen las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por CONSTRUCCIONES BARTOLOME SERRA, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta litis, la entidad Construcciones Bartolomé Serra SL, alega haber realizado trabajos de excavación en una obra de envergadura sita entre las calles Ávila, Pinzones y Avenida Cas Saboners en Palma Nova ( Calviá), y para ello presenta tres facturas acompañadas de sus respectivos albaranes, y así, la factura 68/08 de 9.07 tiene seis albaranes de obras efectuadas en junio de 2.008; la factura 95/08 de

3.11, 31 albaranes de octubre de 2.008; y la factura 40/09 de 12.05, explicando las vicisitudes de esta última factura y la existencia de un fax solicitando se modifique la entidad a la que se factura, sustituyendo la entidad Construcciones Balaren por la de Garbal Saboners SL, siendo ambas sociedades del mismo grupo.

La contestación a la demanda, cuyo estudio más exhaustivo se realizará en otro fundamento de esta resolución, podemos resumirla en que niega de una manera confusa todos los hechos de la demanda y parece pretender una compensación con una factura negativa expedida por la actora respecto de otra obra, y solicita la desestimación de la demanda por no adeudar suma alguna.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y entre sus argumentos más relevantes, cabe destacar que no tiene en cuenta la compensación con obras efectuadas por la actora para una entidad distinta en Cala Viñas; aplica la normativa sobre carga de la prueba para concluir que la determinación de los trabajos de excavación efectivamente realizados corresponde a la actora; que los albaranes aportados por la actora han sido impugnados por la demandada; el testigo Sr Abel es irrelevante por cuando dice no era jefe de obra en el tiempo en el que se refieren las facturas; el fax no es un acto propio expresivo de un reconocimiento de la procedencia de pago y no tiene un carácter inequívoco, es un mero cambio nominativo que no expresa conformidad a los trabajos realizados, de modo que si la demandada detecta algún tipo de irregularidad ( trabajo defectuoso, no realizado, precio distinto al acordado, etc) no supone que no pueda oponerse a la reclamación del importe de la factura o que haya renunciado a ello.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora en solicitud de nueva sentencia que estime íntegramente la demanda, y como motivos más relevantes, refiere:

  1. La demandada no negó la deuda reclamada, sino que se limitó a decir que algunas partidas que no identificó se habían ejecutado y al plantear en dichos términos su oposición, anunció la pericial para identificar las partidas controvertidas, con lo que recae sobre la demandada la carga de la prueba de los hechos que alegó en la contestación a la demanda, y no se impugnaron factura ni albaranes; que aporta una factura de abono de Construcciones Baladen que dijo debería aplicarse a la liquidación del contrato litigioso, y tal alegación se formuló sobre un tácito reconocimiento de que la demandada adeuda una cantidad a la actora, y si fuese liquidación habría formulado reconvención.

  2. Al no haberse practicado prueba pericial, la demandada no ha identificado o concretado qué partidas se estaban refiriendo a la contestación, que se demostrarían en la pericial; y puesto que la demandada no identificó ninguna partida sin ejecutar, esta parte no tenía la carga de la prueba de que los trabajos fueron realmente llevados a cabo.

  3. La adversa no impugnó los albaranes negando la realidad de los trabajos o partidas descritos en los mismos, ni negó su autenticidad ni manifestó que hubieren sido falsificados, lo cual, según la recurrente supone un reconocimiento tácito de los trabajos; que la falta de concreción es la demostración de que estaban ejecutados todos...

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